AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102282 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842249071

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102282 del 29-01-2019

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP114-2019
Fecha29 Enero 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 102282



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP114-2019

Radicado N° 102282

Acta 21



Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Sala decide el incidente de desacato promovido por el apoderado de Luis Alberto Santana Méndez, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, vulnerados por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.




ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El 14 de junio de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia –Rad. STC7678-2018- resolvió revocar la sentencia de 14 de junio de ese año mediante la cual esta Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por Luis Alberto Santana Méndez para, en su lugar, amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, vulnerados por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte al conocer del recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario laboral promovido por aquél contra la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. – ISA para la reliquidación de su pensión convencional, en consecuencia, ordenó:


«Dejar sin valor ni efecto la resolución SL19998-2017 de 28 de noviembre de 2017, dictada al interior del juicio ordinario referido en los antecedentes, así como todas las actuaciones que de ella se desprendan; y, en su lugar, se ordena a la Sala de Descongestión nº 2 recriminada que, en el término de diez (10) (sic) siguientes a la notificación de esta determinación, y al recibo del expediente, se pronuncie nuevamente, atendiendo las consideraciones expuestas en precedencia.»



2. Luis Alberto Santana Méndez presentó nuevamente, acción de tutela contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Tutelas Nro. 1, C. que mediante decisión de 11 de octubre de 2018 negó por improcedente el amparo dado que el accionando debía aducir sus reparos en punto al incumplimiento de la orden en precedencia descrita por medio del incidente de desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, impugnada esta decisión fue confirmada en proveído del 22 de noviembre de 2018, por la homóloga de Casación Civil.



3. Mediante escrito presentado por el accionante el pasado 12 diciembre de 2018, informó que la orden dispuesta en la mencionada sentencia de tutela no ha sido cumplida, solicitando en consecuencia tomar las medidas correspondientes y pertinentes al respecto.


4. Mediante auto del 15 de enero de 2019 se dispuso abrir formalmente el trámite incidental de desacato, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, vinculando a los doctores Cecilia Margarita Durán Ujueta y Carlos Arturo Guarín Jurado, en su condición de Magistrados de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por ser los llamados a cumplir el fallo de tutela.


5. En respuesta, los citados funcionarios informaron que mediante sentencia CSJ SL2715-2018 de 12 de julio de 2018 dieron cumplimiento oportuno al mencionado fallo de tutela.


Precisaron que tras estudiar nuevamente el proceso, se desestimó los cargos presentados en el recurso extraordinario de casación contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2010, en atención a que no reunía las exigencias previstas por el legislador en los artículos 87, 90 y 91 del C.P.T.S.S. y 7º de la Ley 16 de 1969.


Acotaron que el primer cargo propuesto fue desestimado al haber sido propuesto por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, cuando el ataque...

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