AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00598-01 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842256480

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00598-01 del 25-06-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC945-2019
Fecha25 Junio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00598-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC945-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00598-01

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).

1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de abril de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Y.Á.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

Ello al vislumbrar que a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso comunicar tal determinación «a las… partes e intervinientes dentro del proceso penal [rad. 11001600000020160208501], los que deben ser enterados ya que pueden tener interés en lo decidido en éste trámite» (folio 11, cuaderno 1), J.J.N.R.T., como víctima reconocida al interior del juicio fustigado, no fue notificado a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, pues con la solicitud de amparo el promotor busca se declare la nulidad de lo actuado en el juicio penal por falta de defensa técnica; de ahí que tenga un interés directo en el trámite.

Nótese que a pesar de que se remitieron los oficios Nros. 11557 y 9300, dirigidos a S.B.[2] (de quien se dice, en el juicio criticado, ser la apoderada judicial de J.J.N.R.T. [folio 3, cuaderno Corte]), enterándola de la admisión de la tutela y el respectivo fallo, con ello no puede tenerse por notificado al verdadero interesado, se itera, R.T., dado que tal acto procesal no se efectuó de manera directa con él.

Por consiguiente, el hecho de haberse remitido tales comunicaciones, no subsana la falencia anotada, puesto que el fallador, cuando le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.

En un asunto de similares contornos al de ahora, esta Corporación sentó que no se observaba el debido proceso en el trámite de tutela cuando se entera al apoderado judicial de la parte o interviniente, dado que:

…la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.

Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes…, sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con...

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