SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103970 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842198166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103970 del 18-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Julio 2019
Número de expedienteT 103970
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9958-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9958-2019

Radicación n.° 103970

(Aprobado Acta n.° 172)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Una vez subsanada la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación mediante auto CSJ ATC945-2019, 25 jun. 2019, rad. 11001020400020190059801, se resuelve la acción de tutela presentada por Y.Á.R. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados J.H.A.R., J.V.C., G.R.C., y las partes e intervinientes del proceso penal que se adelanta dentro del radicado 11001600000020160208501.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Del escrito de tutela se extracta que contra el accionante cursa un proceso penal por los delitos de falsedad en documento público, en concurso heterogéneo con fraude procesal y estafa, que conoce el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital.

Informó que desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 21 de enero de 2017, asumió su defensa el abogado G.R.C., adscrito a la Defensoría del Pueblo, ya que no contaba con los recursos económicos para poder asumir el costo de uno de confianza.

A partir de esta última fecha, designó al profesional del derecho J.V.C., quien renunció el 3 de abril de 2018, motivo por el que el día 5 de ese mes y año, el despacho de conocimiento le envió un comunicado a fin de que postulara un representante.

El 16 de mayo de siguiente le confirió poder a J.H.A.R., y al día siguiente, se citó para audiencia preparatoria a G.R.C., la que se reprogamó para el 24 de mayo de esa anualidad, fecha en la que se llevó a cabo la diligencia.

El juicio oral inició el 17 de agosto de 2018, y en la sesión del 22 de octubre de ese año, el defensor de Y.Á.R. solicitó la nulidad por la presunta vulneración al debido proceso y la defensa técnica, petición que fue negada por el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento.

Dicha determinación fue apelada por la parte interesada y el 15 de febrero de 2019, fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.

Inconforme con lo anterior, el interesado interpuso acción de tutela en contra de las autoridades referidas, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Adujo que pese a haber nombrado un apoderado de confianza, el despacho de conocimiento citó a un defensor público para que lo representara en la audiencia preparatoria, diligencia esencial para fijar la litis y establecer una estrategia de defensa, en la que no fue representado adecuadamente.

  1. Las respuestas

2.1. Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá

El Ponente indicó que conoció del recurso de apelación que interpuso el defensor de confianza del actor en contra de la decisión del 22 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento, mediante la cual negó la solicitud de nulidad del juicio oral.

Señaló que dicha determinación se confirmó el 15 de febrero de 2019, entre otras cosas, porque «tras verificar que la irregularidad que el censor fundó en la ausencia de defensa técnica, es contraria a la realidad, por cuanto, se observó un actuar por parte del defensor de turno».

2.2. Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá

La Secretaria informó que el despacho conoce del proceso que se adelanta contra el demandante por los delitos de estafa agravada, fraude procesal y falsedad material en documento público agravada por su uso.

Señaló que el 24 de enero de 2017 se llevó a cabo la audiencia preparatoria en la que fungió como defensor G.R.C.. El 3 de abril posterior asumió como representante de confianza J.V.C., quien renunció el 4 de abril de 2018.

El día 5 de ese mes y año, se requirió a Y.Á.R. para que postulara otro apoderado dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación, de lo contrario se ofició a la Defensoría del Pueblo.

El 24 de mayo siguiente se continuó con la audiencia preparatoria con la asistencia de G.R.C., ya que el actor no atendió el requerimiento, y el 17 de agosto posterior inició el juicio oral con el defensor de confianza J.H.A., quien, el 22 de octubre de esa anualidad, solicitó la nulidad por falta de defensa técnica, petición que fue negada.

El 15 de febrero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación, y se programó la continuación del proceso para el 27 de mayo de este año.

2.3. J.V.C.

Expuso que asistió al demandante dentro del proceso penal que se adelanta en contra de aquel; sin embargo, por múltiples diferencias, renunció al poder 3 días antes a la celebración de la diligencia preparatoria, recabando en que no ha tenido conocimiento de las actuaciones que se han adelantado con posterioridad.

CONSIDERACIONES

1. El precepto 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover postulación ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

2. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales [CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049], porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su...

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