AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103459 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842266532

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103459 del 05-03-2019

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103459
Número de sentenciaATP333-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Marzo 2019

P.S.C. Magistrada ponente

ATP333-2019 Radicación n°. 103459 Acta 58

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por F.F.R.V., contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES

1. Manifestó el accionante F.F.R.V., que mediante resolución n°. 001 del 17 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial libró en su contra mandamiento de pago por $6.894.540, con base en el auto proferido el 7 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral, en el que «no expresa nada acerca de alguna multa o pago».

Refirió que el 25 de septiembre de 2018, presentó excepciones de fondo, que fueron rechazadas a través de la resolución n°. 003 del 9 de octubre siguiente; decisión contra la que instauró el recurso de reposición; resuelto en forma negativa a sus intereses en la resolución 004 del 26 de noviembre del mismo año.

Indicó que dichas determinaciones afectan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuya protección solicita por vía constitucional y en consecuencia, que se ordene a la accionada cesar el mandamiento de pago y ordenar el archivo del proceso de cobro coactivo adelantado en su contra.

2. Mediante auto del 18 de febrero del año en curso, el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá, remitió la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

En el presente caso, se advierte que la autoridad presuntamente vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, invocados por F.F.R.V., es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Frente a la naturaleza jurídica de la accionada, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público[1]. (Negrilla fuera de texto).

Ahora bien, a efecto de determinar la competencia para conocer en primera instancia del presente trámite constitucional, se debe tener en consideración lo...

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