AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86013 del 02-10-2019
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 86013 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN DE SENTENCIA |
Número de sentencia | ATL1589-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
ATL1589-2019
Radicación n°. 86013
Acta 35
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración que presenta C.V.A., respecto de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2019 por esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el peticionario contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL.
- ANTECEDENTES
C.V.A. instauró demanda de tutela con el propósito que se ordene a las autoridades endilgadas hacer efectiva la póliza a favor de la parte actora dentro de la acción popular con radicado 2016-586. Asimismo, pidió compulsar copias a quien correspondiera por «fraude a resolución judicial».
El asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil, Corporación que en sentencia de 12 de julio de 2019 negó el amparo deprecado, al considerar que la acción es prematura, toda vez que se encuentra pendiente que la autoridad competente decida sobre el pago o no de la póliza que prestó Bancolombia S.A., decisión que la parte actora impugnó ante esta Sala de la Corte, quien en fallo de 4 de septiembre de 2019 confirmó la determinación de primer grado.
Dentro del término de ejecutoria, C.V.A. solicita la aclaración de la providencia, pues afirma que «no se consigna el radicado de la acción popular y no [se] entera de que [le] hablan».
- CONSIDERACIONES
Sea lo primero advertir que frente a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta de interposición del mismo o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto», de ahí que se tendrá en cuenta lo dispuesto en dicha normativa para analizar la aclaración de providencias.
Importa recordar que la figura de la aclaración de providencias judiciales, prevista en el artículo 285 del Código General del Proceso, no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, ni mucho menos revocar o reformar la dictada por el juez, sino...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba