AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78764 del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274333

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78764 del 28-10-2019

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente78764
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4867-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


AL4867-2019

Radicación n.° 78764

Acta 38


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC14199-2019, proferida el 17 de octubre de 2019, frente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de tutela STP12549-2019, dictada el 16 de septiembre del corriente año, por la Sala de Casación Penal de la misma Corporación, dentro de la acción constitucional instaurada por B.B.H. contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE DESCONGESTIÓN N.° 2 de esta Corporación, trámite al que fueron vinculadas las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el n° 76001310501120120077501.


Para el efecto se hacen las siguientes precisiones:

Mediante sentencia de tutela STP12549-2019, dictada el 16 de septiembre del 2019, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite constitucional de referencia, se dispuso:


Primero: CONCEDER el amparo de la garantía fundamental al derecho al debido proceso de B.B.H..


Segundo: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de casación SL2724-2019 de 16 de julio del año en curso, emitida por la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.° 2, dentro del proceso laboral promovido por B.B.H..


Tercero: ORDENAR a la Sala de Casación Laboral de Descongestión no 2 que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, emita nuevamente la sentencia de casación, esta vez, teniendo en cuenta los aspectos analizados en esta providencia, en relación únicamente con el pago de los intereses de mora.


Inconforme con la anterior decisión, esta Corporación impugnó, argumentando que, contrario a lo consignado en el fallo de tutela, no era su providencia la «descontextualizada», toda vez que, al decidir el recurso extraordinario, efectuó control de legalidad de la sentencia de segunda instancia, en torno a tres aspectos que fueron objeto de impugnación por la ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy PROTECCIÓN S. A., esto es, la posibilidad de contabilizar semanas no cotizadas pero reportadas por el empleador en el riesgo pensional, la exigencia del requisito de fidelidad al sistema para la fecha de estructuración de la invalidez del demandante y la procedencia de...

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