AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64216 del 30-04-2019
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de expediente | 64216 |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1682-2019 |
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
Magistrado ponente
AL1682-2019
Radicación n.° 64216
Acta 14
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante y opositora en el recurso extraordinario de casación, de corregir la sentencia SL535-2019, dentro del proceso ordinario laboral que JORGE HERNÁN LÓPEZ ZULUAGA promovió contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y C.P.S.A., al que fue llamada en garantía la COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S. A.
- ANTECEDENTES
El apoderado judicial de J.H.L.Z., con apoyo en el artículos 286 del Código General del Proceso, solicita de la Sala se corrija la sentencia CSJ SL535-2019, por estimar que se produjo un error, en tanto se dispuso que no habría lugar a costas en el recurso extraordinario, lo que estima contrario a lo previsto por el artículo 365 del mismos estatuto, que regula condena por ese concepto a cargo de la parte que resulte vencida, que en este caso es PROTECCIÓN S. A. y la llamada en garantía, la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A.
Advierte que el demandante hizo oposición al recurso de casación; que la Corte no casó la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia, debe imponerse costas a los reclamantes.
Corrido el traslado de rigor, según el informe secretarial, la parte recurrente en casación se abstuvo de hacer pronunciamiento.
- CONSIDERACIONES
Señala el artículo 286 del CGP, que toda sentencia en la que se hubiese cometido un error aritmético o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregido por el juez que la dictó en cualquier tiempo, mediante auto. Por otro lado, respecto al tema de las costas judiciales, el numeral 1° del artículo 365 del CGP, establece que «Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto».
Es importante aclarar, que la Corporación, dentro de sus funciones como organismo de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, al acometer el estudio del recurso extraordinario, realiza un ejercicio orientado a revisar la sentencia acusada, cuando se considera que esta incurrió en equivocaciones de naturaleza jurídica o fáctica, según el caso, de manera que se estudian las inferencias del Tribunal más no las posiciones de las partes en las...
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