AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00534-00 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842289825

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00534-00 del 22-05-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00534-00
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC1854-2019
SC -T- No

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00534-00






AC1854-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00534-00



Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la queja de los convocados iniciales (y accionantes en reconvención) J.O.V., C.O.C. y Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda., respecto del auto de 14 de enero de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, negó la concesión del recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de 26 de junio de 2018, dictada dentro del proceso promovido por J.A.R.Á., María Nelsy Cala Sanmiguel, A.R.S., Jardines del Señor Ltda. y Rueda y S.S.e.C., quienes también fueron demandados en mutua petición.






ANTECEDENTES


1. Los demandantes iniciales solicitaron la resolución del contrato de promesa celebrado con los accionados el 16 de agosto de 2013, porque éstos no revelaron la investigación que adelantaba la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Lavado de Activos contra uno de ellos, ni comparecieron a la notaría con el fin de legalizar la tradición de 125 cuotas de interés social de la sociedad Jardines del Señor Ltda. En adición, pidieron se condenara al pago de la cláusula penal y se ordenara la pérdida de las arras (folios 53 a 64 del cuaderno 1).


2. Los demandados, además de oponerse a la prosperidad de las pretensiones y proponer las defensas respectivas, también formularon demanda de reconvención en la que suplicaron la resolución del contrato preparatorio por el incumplimiento de los actores, en tanto no entregaron el objeto prometido en venta, ni satisficieron las obligaciones propias de la transferencia de las cuotas, con la consecuente orden de pago de la cláusula penal y devolución doblada de las arras (folios 282 a 320 del cuaderno 2 y 186 a 219 del cuaderno 4).


3. La primera instancia concluyó cuando el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. profirió sentencia en la que denegó la totalidad de las reclamaciones contenidas en la demanda principal y acogió casi enteramente las de mutua petición, con la orden de devolución de la parte del precio abonado y el pago de la cláusula penal (folios 132 a 136 del cuaderno 5 y CD anexo).


4. En el suyo de 26 de junio de 2018, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, revocó el fallo del a quo y, en su lugar, declaró la nulidad del contrato y condenó a los demandados a devolver la suma de $123’847.572, por concepto del pago parcial del precio, indexada e intereses civiles (folios 10 a 22 del cuaderno 6).


5. El apoderado de los accionados interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el 12 de julio del año en curso (folios 28 y 29 ibídem).


6. El 30 de agosto de 2018, esta Corporación declaró prematuro el pronunciamiento del ad quem y ordenó la devolución del expediente, bajo los siguientes razonamientos:


[A]l concederse el remedio extraordinario el Tribunal tasó el perjuicio irrogado a los recurrentes con la sentencia de segundo grado con base en las pretensiones de la demanda, sin tener en cuenta que la decisión de primer grado había sido favorable a ellos y éstos no enarbolaron recurso alguno contra la misma, por lo que mostraron conformidad con las condenas impuestas, racero que debió constituir el eje del cálculo para fijar el interés para acceder a la casación.


Y es que el a-quo, en el fallo de 24 de octubre de 2017, asintió en las súplicas propuestas en la contrademanda … (CSJ AC3682-2018, rad. 2014-00088)


7. Luego de recibir de vuelta la encuadernación, el 8 de octubre de 2018 el juzgador de último grado concedió el remedio extraordinario y ordenó al recurrente pagar las piezas procesales del expediente para el cumplimiento de los mandatos ejecutables contenidos en el fallo impugnado, con el siguiente sustento:


[A]unque en la sentencia de segundo grado se resolvió que la parte demandante debía devolver al extremo pasivo la suma de (…) $123.847.572 (…) correspondiente al valor entregado como arras traído a valor presente, la cuantía del interés para recurrir de estos asciende a (…) $796.152.428,00 (…) que es la diferencia entre el monto reconocido en...

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