AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56298 del 26-06-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 56298 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8918-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL8918-2019
Radicación n.° 56298
Acta 21
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta LUZ S.M.O. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.
- ANTECEDENTES
LUZ S.M.O. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL y VIDA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Refiere la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Colfondos S.A. con miras a que se declarara la nulidad del traslado del régimen pensional, trámite que se adelantó ante el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Expone que el juzgado de conocimiento en sentencia de 13 de diciembre de 2018 accedió a las pretensiones invocadas, decisión que las convocadas apelaron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en providencia de 3 de abril de 2019, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a las enjuiciadas de las pretensiones incoadas en su contra.
Cuestiona que la Corporación endilgada incurrió en una vía de hecho sustancial y fáctica y que desconoció el precedente proferido en casos similares que le permiten a la petente la invalidación de la afiliación efectuada a la AFP Colfondos S.A. por existir «engaño» para que se trasladara al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Agrega que padece de un «tumor maligno de mama» que le ha generado dificultades económicas.
Solicita que se ordene dejar sin valor y efecto la sentencia dictada el 3 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se conceda el traslado de régimen pensional a la promotora.
Mediante auto proferido el 17 de junio de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.
Colfondos S.A. solicita sea desvinculada en la medida que no es posible determinar que la acción...
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