AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03303-00 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842293073

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03303-00 del 26-11-2019

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03303-00
Fecha26 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC5016-2019



AC5016-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03303-00



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Inadmítese la demanda con que F.C.Q. pretende sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia proferida y ejecutoriada el 29 de noviembre de 2017, emanada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal que promovió contra Banco Corpbanca de Colombia S.A., para lo cual se considera:


1. De acuerdo con el inciso segundo del precepto 358 del Código General del Proceso, este tipo de demandas debe inadmitirse «cuando no reúna los requisitos exigidos en el artículo anterior», dentro de los que se encuentra «la expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento».


Los precedentes de la Corporación han sostenido que, de cara al principio dispositivo que gobierna este recurso extraordinario y, por tanto, teniendo presente que la Corte no puede enmendar o complementar el libelo, los hechos concretos que sirven de fundamento al recurrente para aducir una causal de revisión deben ser puestos de presente en tal pliego para hacer evidente su concordancia con la causal o causales invocadas.


En efecto, la Corte ha reiterado que:


desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite, destinado, como se sabe, a impedir la solidificación definitiva de la cosa juzgada. De ahí que si el recurrente no expresa la causal de revisión que pretende hacer valer, o no pone de presente los hechos que la configurarían, la demanda no puede servir de percutor para la actividad de la Corte; igual sucede, cuando se advierte que los hechos que expone el impugnador no tienen idoneidad para...

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