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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78453 del 26-06-2019

Sentido del falloDECLARA NULIDAD / INADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente78453
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2461-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL2461-2019

Radicación n.° 78453

Acta 21


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de GEEKO ENERGY S.A.S., dentro del recurso de casación propuesto por OLGA NUBIA NARANJO ÁVILA, en el proceso ordinario laboral que le promovió a la recurrente y solidariamente contra MONTECZ S.A.


  1. ANTECEDENTES


Olga Nubia Naranjo inició proceso ordinario para que se le pagaran «20 días de salario de descanso acumulado remunerado por laborar en campo dentro del proyecto sísmico Llanos 36 BLOQUE 3D en los municipios de Villavicencio y Acacias […], durante el 5 de mayo al 27 de junio de 2011 […]», junto con las cesantías, los intereses de las cesantías, las vacaciones proporcionales, la prima de servicios, la moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo; igualmente, la «corrección monetaria» e indexación laboral y los demás derechos que resulten probados bajo los principios ultra y extra petita.


El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 25 de octubre de 2016, declaró la existencia del contrato de trabajo a término fijo inferior a 1 año entre las partes, desde el 27 de abril hasta el 15 de diciembre de 2011 y dispuso:


SEGUNDO: CONDENAR a GEEKO ENERGY S.A.S., a pagar a O.N.N. los siguientes conceptos y sumas de dinero causados durante la relación laboral:


  • Cesantías $2.544.444.

  • Intereses de cesantías $194.226.

  • Prima de servicios $2.544.444.

  • Compensación de vacaciones $1.272.222.

  • El valor equivalente a 20 días de salario que le corresponde en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo de la cláusula sexta del contrato de trabajo por la suma de $2.666.666.

  • Indemnización del artículo 65 del CST intereses moratorios a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera, liquidados sobre los valores reconocidos por cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios a partir del 16 de diciembre de 2013 y hasta que se haga efectivo el pago.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada GEEKO ENERGY S.A.S., de las demás pretensiones.


CUARTO: CONDENAR EN COSTAS en esta primera instancia a la empresa GEEKO ENERGY S.A.S., liquídense por secretaría e inclúyanse como agencias en derecho a favor del demandante la suma de un millón de pesos.


QUINTO: ABSOLVER a la demandada MONTECZ S.A., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra (…).


SEXTO: CONDENAR en costas a la demandante y a favor de MONTECZ S.A., fíjense como agencias en derecho la suma de $300.000.


SÉPTIMO: DECLARAR probada la excepción de COBRO DE LO NO DEBIDO E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN RECLAMADA propuestas por MONTECZ S.A. […].

La anterior decisión fue apelada por GEEKO ENERGY S.A.S., y la demandante, esta última con el fin de que se «revoque parcialmente este fallo en lo que respecta a lo relacionado al numeral quinto en la parte resolutiva de esta sentencia, en cuanto a declarar probada la excepción de no pago a la empresa MONTECZ S.A., por no haber considerado que existiera solidaridad con la demandada empresa GEEKO ENERGY S.A.S.», pues en virtud de los contratos celebrados quedaba claro que las actividades de esas empresas están...

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