AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89884 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626208

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89884 del 27-10-2021

Sentido del falloDECLARA NULIDAD / RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN / IMPONE SANCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Octubre 2021
Número de sentenciaAL5108-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente89884
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL5108-2021

Radicación n.° 89884

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



Sería del caso entrar a decidir la revisión que formuló la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra el reconocimiento pensional contenido en la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el pasado veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), que confirmó la sentencia de primera instancia emitida el 22 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario que instauró BERTULFO RONDÓN MORENO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), sino se advirtiera que existe una irregularidad insuperable, tal y como se pasa a explicar:



  1. ANTECEDENTES


La Procuraduría General de la Nación promovió el pasado 14 de mayo de 2021, la revisión contra la providencia antes referida, invocando como causal la prevista en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, al estimar que C. fue condenado a reconocer y pagar al señor B.R.M., una pensión de jubilación con documentos aparentemente fraudulentos, como son los certificados de tiempos laborados con la Gobernación del Tolima, que aquél aportó al proceso ordinario, y con los cuales, de manera espuria cumplía con el tiempo exigido por la Ley 71 de 1988, prueba que posteriormente a la sentencia, fue desvirtuada por el ente territorial, quien certificó que éste no prestó servicios a dicha entidad, e indicó, que la firma puesta en el documento era falsa.


Por la anterior razón, solicita invalidar la sentencia atrás referida, en cuanto que la prestación económica impuesta a C., tuvo como base una prueba determinante que carece de veracidad, por cuanto aparentemente apareja hechos fraudulentos, con idoneidad para inducir en error al juez, y con lo cual se produce un deterioro al erario y a los derechos de los coasociados, lo que constituye una clara vulneración del debido proceso, conforme lo prevé la causal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Conforme a lo anterior, itera, que en el presente caso se configura la causal regulada en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, por cuanto se verifica que el señor Bertulfo Rondón Moreno se beneficia con un pago pensional mensual al cual no tiene derecho.


Manifiesta, que el ahora accionado, promovió proceso ordinario laboral en contra de C., radicado 2013-00246, tramitado ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, quien mediante sentencia de 1 de noviembre de 2013, declaró la inexistencia del derecho, por acreditar únicamente 432.76 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, 596.81 al 22 de junio de 2005, y 991.75 en toda su vida; refiere que dicha providencia quedó en firme, al haber desistido del recurso de apelación, el cual fue aceptado por el Tribunal Superior de Ibagué, por auto de 5 de diciembre de 2013.


Adujo, que éste instauró nuevamente demanda ordinaria laboral contra C., con radicado 2014-00019, tramitado ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, pretendiendo la pensión de vejez por aportes, bajo el régimen de transición, por tener 211.4 semanas en el sector público por servicios a la Gobernación del Tolima, por el período 15/11/1984 al 05/12/1988, acreditar 970.31 semanas cotizadas a C. y tener 792.62 semanas acumuladas al 25 de julio de 2005. Que tal litigio fue desatado en sentencia de 22 de agosto de 2014, concediendo la pensión de jubilación por aportes en el equivalente al SMLMV, a partir del 1 de diciembre de 2013, junto con el retroactivo indexado, absolviendo a C. de los demás cargos.


Refiere, que mediante sentencia del 21 de mayo de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, modificó únicamente el retroactivo pensional, confirmando en lo demás la decisión recurrida, al considerar, que el señor R.M. era beneficiario del régimen de transición, por tener 40 años de edad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, contar al entrar en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2005, con 794.97 semanas, sumando el tiempo de servicio público y lo cotizado al ISS, y acreditar al 31 de julio de 2010, un total de 1048.98 semanas, tiempo superior al exigido por la Ley 71 de 1988, para ser acreedor a la pensión de jubilación por aportes, a partir del 1 de diciembre de 2013, que se verifica realizó la última cotización.


De otro lado, trae a colación el estado de cosas inconstitucionales declarado por la Corte Constitucional respecto de la transición del ISS a C., mediante Auto 110 de 2013, entre otros aspectos, por la imposibilidad física y jurídica para dar respuesta oportuna a los diferentes requerimientos judiciales, condición que afirma, fue ratificada por dicha Corporación en Autos 320 y 314, de 19 de diciembre de 2013 y de 2 de octubre de 2014, respectivamente, situación que fuera conjurada solamente hasta marzo 11 de 2016, día después de ser publicada la sentencia CC T-774 de 2015, en la que así lo declaró.

Que la situación atrás aludida, lleva a estimar, que ello constituye una fuerza mayor, desbordante de su capacidad administrativa de respuesta, que no solo afectó los derechos de los afiliados, sino la capacidad de defensa judicial de la entidad, “lo cual impidió asumir la defensa en la oportunidad debida”, y no comporta negligencia o incompetencia, sino una falla estructural imposible de resistir.


Que a lo anterior se adiciona la pandemia originada por el virus Sars Covid-19, al declararse por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto 385 del 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR