AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83889 del 24-07-2019
| Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Número de expediente | 83889 |
| Fecha | 24 Julio 2019 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
| Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
| Número de sentencia | AL2929-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL2929-2019
Radicación n.° 83889
Acta 25
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso la sociedad CRISTALERÍA PELDAR S.A. contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 16 de mayo de 2018, proferida en el proceso ordinario laboral que JAIRO HUMBERTO ORTIZ PINILLA adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la recurrente en calidad de litis consorte necesario.
-
ANTECEDENTES
El referido demandante instauró proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el fin de que se declare que es beneficiario del régimen de transición previsto en el Decreto 1281 de 1994 y el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, en consecuencia, se condene a reconocer y pagar una pensión especial de vejez, intereses moratorios, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso (f.º 1 a 46).
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en audiencia de 15 de septiembre de 2016 ordenó integrar al contradictorio a la sociedad Cristalería Peldar S.A., en calidad de litis consorcio necesario.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 18 de abril de 2017, resolvió:
Primero: Declarar que el demandante (…) se desempeñó durante su vida laboral en la empresa Cristalería Peldar S.A. en actividad de alto riesgo, durante el periodo comprendido entre el 26 de julio de 1978 hasta el 20 de diciembre de 2011, por estar expuesto a sustancias cancerígenas.
Segundo: Condenar a la sociedad Cristalería Peldar S.A a pagar los puntos adicionales por concepto de la actividad de alto riesgo realizada por el señor J.H.O.P. en vigencia del vínculo laboral entre el 26 de julio de 1978 hasta el 20 de diciembre de 2011, conforme lo dispone el Decreto 2090 de 2003.
Tercero: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a reconocer el derecho a la pensión especial de vejez por exposición a sustancias cancerígenas (asbesto), al señor J.H.O.P. desde el 27 de diciembre de 2010.
Cuarto: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a pagar la pensión especial de vejez (…) a partir del 27 de diciembre de 2010 en un monto equivalente a $2.773.243,90 junto con los aumentos de ley año tras año.
Quinto: Condenar a la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a reconocer y pagar (…) por concepto de retroactivo pensional causado entre el 27 de diciembre de 2010 al 30 de marzo de 2017 la suma de $319.673.206,61; sin embargo, esta liquidación es provisional e inane, como quiera que el valor real a pagar solo podrá ser liquidado al momento del pago.
Sexto: Absolver a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, de las demás pretensiones de la demanda.
Séptimo: Condenas en costas a las demandadas (…).
Al resolver los recursos de apelación que presentaron las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, mediante proveído de 16 de mayo de 2018, dispuso:
Primero: Modificar el ordinal 3.º de la sentencia proferida el 18 de abril de 2017 por el Juzgado 20 Laboral del Circuito, para en su lugar, condenar a Colpensiones a reconocer y pagar una pensión especial de vejez al actor a partir del 1.º de agosto de 2017 conforme la parte motiva de esa providencia.
Segundo: Modificar el ordinal 4.º de la sentencia apelada y consultada, conforme lo expuesto en la parte motiva de ese proveído, para en su lugar CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar al actor una mesada inicial de $3.576.353,17 para el año 2017 la cual deberá reajuste anualmente.
Tercero: Adicionar el ordinal 3.º en el sentido de condenar a COLPENSIONES a reconocer y pagar al actor la pensión de vejez especial en 14 mesadas anuales.
Cuarto: Modificar el ordinal cuarto de la sentencia apelada y consultada para en su lugar condenar a Colpensiones a reconocer y pagar al actor la suma de $30.493.096,97 por el retroactivo generado por las mesadas causadas entre el 1.º de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018.
Quinto: Adicionar la sentencia apelada y consultada para CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir de la ejecutoria de esta sentencia y hasta el momento en que se efectué su pago, los cuales deberán calcularse sobre cada una de las mesadas adeudadas.
Sexto: se confirma en todo lo demás.
Séptimo: sin costas en esta instancia (f.º140 a 143).
Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, la sociedad Cristalería Peldar S.A. interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante auto de 8 de noviembre de 2018 (f.° 147), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.
Contra dicha decisión, la litis consorte presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja, tras argumentar que la condena del pago de aportes adicionales lo fue desde el año 1978, pero dentro de las operaciones aritméticas que efectuó el ad quem, únicamente se tomaron para el cálculo respectivo, aquellas causadas desde el año 1995. Es decir, hay un periodo de cotizaciones -17 años- que están en la condena; sin embargo, no fueron incluidos en la liquidación que sirvió de sustento para negar el recurso extraordinario. Asimismo, adujo que no se tuvo en cuenta la indexación e incidencia futura en el cálculo del interés jurídico para recurrir.
El primero, fue resuelto mediante providencia de 7 de diciembre de 2018, a través del cual el Tribunal en mención confirmó la decisión recurrida, al considerar que:
(…) revisadas las operaciones aritméticas (…) se tiene que no le asiste razón al recurrente comoquiera que en efecto, sí fueron tenidas en cuenta por [esa] Sala de Decisión, las cotizaciones adicionales desde el 26 de julio de 1978 al 31 de diciembre de 1995, pues las mismas ascienden a $8.354.985.60 más los aportes adicionales hasta 2011 que equivalen a $44.590.933.60; obteniendo un total de $52.945.829.20; cifra que no alcanza el monto requerido para la concesión del recurso de casación, de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como se determinó en el auto censurado.
Ahora, respecto a la proyección futura e indexación propuesta por el togado, es oportuno aclararle que dicho fundamento es errado por cuanto se reitera dicha condena a Cristalería Peldar S.A. se concretó en el pago de las cotizaciones adicionales desde 1978 a 1995, por lo que no hay lugar a liquidar incidencia futura, además dicha suma no fue objeto de indexación (…).
En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas a esta Corporación mediante oficio de 21 de enero de 2019.
Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, los opositores guardaron silencio.
-
CONSIDERACIONES
Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el sub lite, se tiene que el fallo que se pretende recurrir en casación mantuvo incólume la condena frente a los puntos adicionales por concepto de la actividad de alto riesgo realizada por el demandante en vigencia del vínculo laboral entre el 26 de julio de 1978 hasta el 20 de diciembre de 2011; luego, el interés jurídico para recurrir se concreta únicamente a dicha condena.
Ahora bien, la recurrente difiere de los cálculos efectuados por el Tribunal, dado que –afirma- no se tuvo en cuenta la condena al pago de los aportes adicionales por actividad de alto riesgo por el periodo comprendido entre el 26 de julio de 1978 hasta el 20 de diciembre de 2011, así como la indexación e incidencia futura en el cálculo del interés juicio para recurrir.
Pues bien, importa precisar que a la parte recurrente en queja le corresponde sustentar debidamente las razones en que funda su inconformidad y, si el reproche se circunscribe a la cuantía del proceso, deberá probar que las condenas en su contra sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación.
En tal sentido, advierte la Sala que el Tribunal no omitió cuantificar los aportes desde el 26 de julio de 1978 hasta el 31 de diciembre de 1995 pues los mismos fueron liquidados conforme los 10 puntos adicionales por valor de $8.354.895,60 ello, teniendo en cuenta el Decreto 2090 de 2003.
Ahora, en relación con la indexación e incidencia futura, como se sabe, el interés jurídico para recurrir lo constituye solo el valor de las condenas que fueron impuestas por el juez de primer grado y confirmadas por el ad quem, esto es, la condena frente a los puntos adicionales por concepto de la actividad de alto riesgo realizada por el demandante en vigencia del vínculo laboral, sin que sea dable tener en cuenta otros conceptos pues este solo puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido impuestas y no unas furtivas o eventuales, que el demandado crea encontrar inmersas en la sentencia contra la que intenta el recurso extraordinario. Lo que significa que la cuantificación debe efectuarse sobre una base cierta y no hipotética y, en...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.