AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01067-00 del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842311457

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01067-00 del 11-04-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01067-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Soacha
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1339-2019


AC1339-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01067-00


Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el conflicto de competencia entre el Juzgado de Familia de Soacha y el Promiscuo del Circuito de Socha, pertenecientes a los distritos judiciales de Cundinamarca y de Santa Rosa de Viterbo, respectivamente, para conocer del proceso verbal de impugnación de la paternidad promovido por Fabio Andrés Rodríguez Vega contra la menor M. A. R. A. representada por su progenitora Alba Yamile Abril Carvajal.


I. ANTECEDENTES


1. El 29 de octubre de 2018, el actor elevó solicitud a la jurisdicción, pretendiendo se declare que la niña nacida durante la relación sentimental que sostuvo con Alba Yamile Abril Carvajal «hace 8 años», no es hija suya, y que en consecuencia se realice la anotación respectiva en el registro civil de nacimiento. Fincó la competencia en Socha, por ser el «domicilio del menor»1.


2. El 14 de noviembre de 2018, el Juzgado al que se radicó la demanda, Promiscuo del Circuito de S., la admitió, y surtido el trámite pertinente, fijó fecha para la realización de la prueba de ADN2.


3. El 15 de diciembre siguiente, mediante correo electrónico, la madre de la convocada manifestó «que [su] lugar de residencia desde hace 11 meses es SOACHA (Cundinamarca)», precisando además que «para la fecha que empezó el proceso [su] hija M.A. vivía en Socha ya que por ciertas situaciones no estaba [con ella], al terminar el año escolar la traj[o] y eso el demandante lo sabía así que ella ya no vive en Socha (Boyacá)3».


4. En virtud de lo anterior, en proveído del 23 de enero de los corrientes, dicho Despacho decretó la falta de «competencia para seguir conociendo del proceso», y ordenó la remisión a sus homólogos de Soacha, aduciendo la aplicación del inciso 1º del numeral 2º del artículo 28 del C.G.P4.


5. El 4 de marzo pasado, el Juez de Familia de la municipalidad de destino rehusó el conocimiento del caso y provocó la colisión que hoy se desata, expresando que la autoridad remitente desconoció que le concierne conocer «a perpetuidad del asunto de marras, toda vez que al momento de presentación de la demanda», la menor se encontraba domiciliada en esa circunscripción5.



II. CONSIDERACIONES


1. Como la discusión involucra a dos autoridades de diferente distrito judicial, la facultad para dirimirla es de esta Sala de la...

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