AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107828 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842312084

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107828 del 26-11-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107828
Fecha26 Noviembre 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1856-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

ATP1856-2019

Radicación n.° 107828

(Aprobación Acta No. 315)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre sobre el presunto incumplimiento de las órdenes de tutela impartidas contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el fallo STP13766-2019 proferido el 8 de octubre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107045.

ANTECEDENTES

  1. El ciudadano A.F.C.M., interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, solicitando el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideraba le fue vulnerado en el marco del proceso penal radicado 760016000000201900066.

  1. Avocado el conocimiento de esta solicitud de amparo, a partir de las pruebas aportadas, fue evidenciado que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali incurrió en un defecto sustantivo y en violación directa de la Constitución Nacional, pues mediante auto de 20 de agosto de 2019 se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.F.C.M., al considerar que la Fiscalía era la única parte legitimada para censurar la decisión que improbó el preacuerdo.

La Sala constató que con esa determinación la autoridad accionada inobservó la normativa aplicable, según la cual el procesado sí estaba legitimado para interponer el recurso de alzada, porque la decisión censurada guarda relación con «…la definición de su caso» (artículo 348, Ley 906 de 2004), lo cual, a su vez, es una materialización del principio de participación establecido en el artículo 2 de la Constitución Nacional.

Por este motivo, fueron tutelados los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso del accionante e impartidas las siguientes órdenes:

SEGUNDO. En consecuencia, dejar sin efectos el auto proferido el 20 de agosto de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dentro del proceso penal 760016000000201900066, mediante el cual se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.F.C.M..

TERCERO. ORDENAR a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, solicite la remisión del proceso penal 760016000000201900066 y una vez lo reciba, en igual término, se pronuncie frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.F.C.M..

Esta orden no supedita de manera alguna el sentido de la decisión que deberá emitir la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, sino que conlleva a que dicha autoridad deberá tomar la decisión que corresponda de conformidad con el marco jurídico vigente, en ejercicio de los principios de autonomía e independencia que orientan la actividad judicial. (Textual).

  1. El 4 de noviembre de 2019, el accionante solicitó iniciar el incidente de desacato por considerar que la autoridad accionada incumplió lo ordenado por esta Sala.

Al respecto, censuró que hasta ese momento la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no se había pronunciado frente al recurso de apelación interpuesto por su defensor dentro del proceso penal radicado 760016000000201900066.

En consecuencia, solicitó que se declarara que la autoridad accionada incurrió en desacato y, en consecuencia, que se le impusieran las correspondientes sanciones.[1]

  1. El 6 de noviembre de 2019, la Secretaría de esta Sala informó que el pasado 16 de octubre el Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali fue notificado personalmente del fallo STP13766-2019 proferido el 8 de octubre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107045.[2]

  1. Por este motivo, en esa misma fecha se requirió a la autoridad accionada para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia.[3] Esta decisión fue notificada el 12 de noviembre siguiente, por vía electrónica.[4]

  1. El 13 de noviembre de 2019, el Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali solicitó declarar el cumplimiento de las órdenes de tutela que le fueron impartidas.

Al respecto, informó que mediante auto de 18 de octubre de 2019 desató el recurso de apelación interpuesto por el defensor de A.F.C.M. dentro del proceso penal radicado 760016000000201900066, resolviendo confirmar la decisión adoptada el 15 de mayo de 2019 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento.[5] Como prueba aportó copia de la providencia.[6]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Sala es competente para verificar el cumplimiento del fallo STP13766-2019 proferido el 8 de octubre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107045, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Al respecto, y dado que el accionante solicita la apertura de incidente de desacato, debe recordarse que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato son dos instrumentos jurídicos diferentes, tal y como fue señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-512 de 2011:

Es necesario señalar que la jurisprudencia constitucional ha precisado que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato son dos instrumentos jurídicos diferentes, los cuales, a pesar de tener un mismo origen -la orden judicial de tutela- y tramitarse en forma paralela, persiguen distintos objetivos. Así lo sostuvo en Auto 045 de 2004 al indicar:

“3. En torno a estas dos actuaciones, en reciente decisión la Corte precisó que el cumplimiento del fallo y el desacato “son en realidad dos instrumentos...

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