SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107045 del 08-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842042344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107045 del 08-10-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107045
Número de sentenciaSTP13766-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Octubre 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13766-2019

R.icación n.° 107045

(Aprobación Acta No.154)

Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por A.F.C.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, con ocasión de la decisión adoptada en segunda instancia en el marco del proceso penal 760016000000201900066.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás autoridades, partes e intervinientes en las referidas diligencias.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano A.F.C.M. solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera le ha sido vulnerado en el marco del proceso penal radicado 760016000000201900066.

Al respecto, informa que la Fiscalía radicó escrito de acusación en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y receptación en concurso homogéneo.

Aunque llegaron a un preacuerdo, según el cual, si aceptaba su responsabilidad e indemnizaba a las víctimas, le sería reconocido que actuó bajo la influencia de profunda situación de marginalidad establecida en el artículo 56 del Código Penal, de manera irregular esa autoridad incluyó en el escrito del preacuerdo el delito de porte de estupefacientes.

Aunado a lo anterior, el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento no aprobó el preacuerdo, y aunque su defensor interpuso recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se abstuvo de resolverlo.

Por esos motivos, el accionante considera que esta acción es el único mecanismo con el que cuenta para que se subsanen las irregularidades presentadas en el caso.

En consecuencia, solicita que se decrete la nulidad a partir de la elaboración del documento contentivo del preacuerdo, para que el delito de porte de estupefacientes no sea incluido, la pena a imponerle sea de treinta meses de prisión y se le concedan los beneficios y subrogados a que haya lugar.

Como prueba aportó copia del auto de 20 de agosto de 2019, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se abstuvo de resolver el recurso de apelación presentado por su defensor contra la decisión proferida el 15 de mayo de 2019 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, mediante la cual declaró la ilegalidad del acuerdo celebrado entre las partes.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remitió copia de la decisión censurada, informando que las diligencias fueron regresadas a la primera instancia.

  1. La Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito Cali, adscrita a la Unidad Seguridad Pública, dio cuenta de las actuaciones adelantadas en el marco del proceso penal 760016000000201900066.

Refirió que las diligencias iniciaron por parte de la Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali de la Estructura de Apoyo, con el fin de desarticular una organización dedicada al hurto de motocicletas y vehículos, y la comercialización de los mismos.

Se logró identificar e individualizar a varios de sus integrantes, entre ellos el ahora accionante, a quienes les fueron imputados cargos por los delitos de concierto para delinquir, receptación y tráfico de estupefacientes.

En el caso del accionante, quien presuntamente es el líder de la organización, le fueron imputados cargos por 14 hechos, de los cuales 13 son por Receptación y Concierto para delinquir agravado y 1 por el Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

No obstante lo anterior, por un error involuntario del fiscal de turno se omitió acusar al accionante por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

El 12 de octubre de 2018, los procesados, con excepción del accionante, celebraron un preacuerdo con la Fiscalía, en virtud del cual fue emitida la correspondiente sentencia.

Dado que el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento condicionó el preacuerdo con el accionante a la indemnización de las víctimas, se destacó que fueron recuperadas cuatro motocicletas y una camioneta, las cuales fueron devueltas a sus propietarios.

Así las cosas, el 15 de mayo de 2019, en la audiencia de juicio oral, la Fiscalía solicitó el uso de la palabra para variar la audiencia y sustentar el preacuerdo realizado con el accionante.

Fue así como informó que de los 13 eventos por los delitos de receptación y concierto para delinquir, las víctimas de 6 eventos fueron indemnizadas por los otros integrantes de la organización. En relación con las personas que no fueron indemnizadas se presentó la correspondiente explicación.

Además, dicha autoridad explicó que como no tenía cómo demostrar el incremento patrimonial de A.F.C.M., el preacuerdo estaba encaminado a que este aceptara su responsabilidad por los tres delitos que le fueron imputados, es decir, receptación, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, a cambio de imponerle una pena de prisión de 41 meses y 10 días, y multa de 223.694 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como resultado de aplicarle el beneficio del artículo 56 del Código Penal, como se acordó con los demás integrantes de la organización.

Luego de sustentar el preacuerdo, el delegado del Ministerio Público intervino y censuró el preacuerdo porque las víctimas no fueron indemnizadas en su totalidad y se introdujo otro delito.

Dichas alegaciones fueron compartidas por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, quien improbó el preacuerdo. Se trata de una decisión en relación con la cual la defensa es la única que interpuso el recurso de apelación.

  1. El Juzgado Once Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento informó que ocasión de la determinación adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, convocó a la audiencia de juicio oral para el próximo 20 de noviembre. Solicitó denegar el amparo invocado porque el accionante puede volver a celebrar otro preacuerdo que se ajuste al ordenamiento jurídico.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para conocer la acción de tutela promovida por el ciudadano A.F.C.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento.

Si bien el accionante censura tanto la decisión que improbó el preacuerdo celebrado con la Fiscalía como la que resolvió no desatar el recurso de apelación, esta Sala solamente procederá a pronunciarse sobre el auto proferido el 20 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso penal 760016000000201900066, por cuanto el recurso de apelación es el mecanismo idóneo de defensa para corregir los yerros en los que presuntamente incurrieron la Fiscalía y el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento.

Así las cosas, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste...

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