AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64561 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842317519

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64561 del 09-04-2019

Sentido del falloACLARA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente64561
Número de sentenciaAL1306-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Abril 2019

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

AL1306-2019

Radicación n.° 64561

Acta 12

Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia emitida por esta Sala de la Corte, el pasado 5 de marzo, dentro del proceso ordinario laboral promovido por A.M.M. LEÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

  1. ANTECEDENTES

El 5 de marzo de 2019 la Sala profirió sentencia CSL SL839-2019, mediante la cual casó el fallo dictado el 11 de junio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso que adelanta A.M.M. LEÓN al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- […].

El apoderado de la parte demandante, mediante memorial visible a 160 y 161 del cuaderno de la Corte, solicita aclarar la referida decisión,

[…] toda vez que, al casar la sentencia de segunda instancia, en cuanto absolvió a la demandada de la condena de primera instancia, relativa a la pensión de jubilación prevista en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el sindicato de sus trabajadores, y en sede de instancia, al confirmar dicha condena de primer grado, el titular de la obligación es dicho instituto, y de ninguna manera COLPENSIONES, ya que no se trata de una pensión del sistema general de pensiones, sino de un acuerdo al que solo está obligado el [ISS], hoy patrimonio autónomo.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido por el artículo 285 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, procede la aclaración de las providencias, en los siguientes casos:

[…] cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La Sala se remite a tal disposición, pues revisada la sentencia CSJ SL2839-2019, en efecto se advierte que la misma contiene conceptos o frases que generan un verdadero motivo de incertidumbre, ya que en la parte resolutiva se identificó, equivocadamente, la entidad contra la cual de profirió la condena.

En consecuencia, como la normativa adjetiva procesal, permite que mediante auto se realice la aclaración necesaria, a ello procederá la Corte.

Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

  1. RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de aclaración formulada.

SEGUNDO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL839-2019, dictada el cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019),...

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