AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00704-01 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842318142

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00704-01 del 15-05-2019

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00704-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC725-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC725-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00704-01 (Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., quince (15) mayo de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Corte el incidente de desacato formulado por Z.P.C.R. frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, integrada por los magistrados Eurípides Montoya Sepúlveda y L.P.A.G., dentro del trámite de la tutela instaurada por la incidentante respecto de las autoridades mencionadas, con ocasión del asunto de investigación de paternidad iniciado por aquélla, en nombre de su hija menor Laura Isabel Castañeda Rincón, contra H.Y.C.P..

  1. ANTECEDENTES


1. Mediante apoderada judicial, la gestora acude a esta actuación porque, en su sentir, se inobservó la sentencia de 21 de marzo de 2019, mediante la cual esta Sala le concedió el amparo rogado y, en consecuencia, le ordenó al colegiado atacado:


“(…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de este pronunciamiento, previa recepción del expediente materia de queja, dej[ara] sin efecto la determinación de 26 de octubre de 2018 y las que de ella se desprend[ieran], y res[olviera], nuevamente, la súplica incoada frente al auto de 14 de septiembre anterior, atendiendo a los lineamientos esbozados en [dicho] fallo (…)”.


2. La censora inició el resguardo reseñado porque, en síntesis, en el caso cuestionado se dejó sin efecto la admisión del libelo y se inadmitió para que ella ajustara las pretensiones, pues, según el despacho, “(…) acorde con la presunción contenida en el artículo 1° de la Ley 1060 de 2006, (…) no era viable adelantar el trámite, pues lo procedente era a instancia de parte adelantar otro proceso (…)”.


Expuso haber controvertido esa decisión alegando que no había ocultado su situación marital, pues, conforme a las pruebas, evidenció que estaba “separada”; además, el juzgador bien podía disponer la integración del litisconsorcio necesario.


El estrado insistió en que la petente debía iniciar un juicio de “impugnación de paternidad” y aun cuando ésta intentó subsanar la demanda en ese sentido, se denegó su trámite el 25 de junio de 2018.


Formuló apelación; empero, el tribunal declaró desierto el recurso por no sustentarlo debidamente, pues no...

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