AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02178-00 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842321228

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02178-00 del 10-07-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02178-00
Fecha10 Julio 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATC1027-2019

ATC1027-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02178-00

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se desata el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cartagena y Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, en la tutela instaurada por E.J.L. contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última localidad.

ANTECEDENTES

1. Ante el primero de los despachos, el precursor, actuando por intermedio de apoderado, acusó a la convocada de quebrantar el «derecho de petición» (3 may. 2019), con el fin de obtener «información que dejara constancia de que efectivamente la accionada hizo o no en su momento las notificaciones», de «tres comparendos impuestos» por la presunta infracción a las normas de tránsito, sin que a la fecha de radicación del libelo se hay contestado.

2. El funcionario de Cartagena repelió el resguardo y, lo envió a sus homólogos de Puerto Colombia porque allí «fueron impuestos los comparendos objetos del requerimiento y en donde fue presentado el libelo petitorio génesis de la presente acción constitucional».

3. El estrado de Puerto Colombia también rehusó el asunto porque de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional «la competencia no corresponde al juez del lugar donde se expidió un acto violatorio, sino al juez del lugar donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger».

En consecuencia, dispuso la remisión del infolio a esta Corporación para dirimir la diferencia (fls. 11 a 14).

CONSIDERACIONES

1.- Teniendo en cuenta que la presente colisión comprende despachos de distintos distritos judiciales, a esta Sala le atañe zanjarla, a través de Magistrado Sustanciador, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables con sustento en el canon 4 del Decreto 306 de 1992.

2.- De entrada, conviene recordar que, al tenor del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud».

Tal directiva es iterada en el Decreto 1382 de 2000, ahora 1983 de 2017, que consagra «entre» los jueces o tribunales de la zona en la que suceda la «violación o la amenaza que motiva la solicitud o se materialicen sus efectos», una «competencia a prevención» para conocer de la «acción de tutela».

De cara al objeto de esas disposiciones, esta Judicatura ha enfatizado que:

[s]u designio es facilitar al presunto afectado la escogencia del juez que ha de resolver, con la celeridad propia de esta acción, sobre la protección de sus derechos fundamentales, según fluye claramente de su texto, de lo cual se deduce que la competencia por el factor territorial debe establecerse por el lugar donde, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiera materialidad la violación o amenaza de tales atributos, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, y que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana (…). De ahí, además, que se trate de una competencia preventiva, significando con ello que si son varios los jueces llamados a asumir el conocimiento, el primero que lo haga excluye a los demás (resalte fuera de texto) (CSJ ATC214-2018, entre otras).

En esa misma dirección, se ha aceptado que para saber cuál es la célula que debe ocuparse de la salvaguarda, se exhibe...

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