AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83976 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330257

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83976 del 14-08-2019

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente83976
Número de sentenciaAL3387-2019
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha14 Agosto 2019

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL3387-2019

Radicación n.º 83976

Acta 28

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte lo pertinente dentro del recurso de anulación interpuesto por el HOSPITAL SAN JORGE E.S.E. DE CALIMA- DARIÉN- VALLE DEL CAUCA-, contra el laudo arbitral calendado 28 de enero de 2019, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA (ANTHOC) y el recurrente.

  1. ANTECEDENTES

Mediante proveído de fecha 20 de marzo de 2019, se dispuso conceder «5 días a quien interpuso recurso de anulación (folios 88 y 89), en representación del HOSPITAL SAN JORGE E.S.E. DE CALIMA- DARIÉN- VALLE DEL CAUCA-, para que acredite la calidad de abogado, toda vez que dicho requisito fue omitido. Lo anterior de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971».

Cumplido el término anterior, quien interpuso el recurso de anulación no acreditó la calidad de abogado.

  1. CONSIDERACIONES

Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva en su proposición, y teniendo en cuenta que quien interpuso el recurso de anulación en nombre del Hospital San Jorge E.S.E. de Calima- Darién- Valle del Cauca-, no acreditó para actuar su condición de abogado titulado, no es posible dar curso a esta impugnación.

Al respecto, conviene traer a colación lo adoctrinado por la Sala, por mayoría, a través de decisión del AL CSJ, 6 ago. 2003, rad. 22049, reiterada entre otros pronunciamientos, en el AL1694-2018, así:

Es de la naturaleza jurídica del recurso el ser un acto procesal, y como tal constituye un acto del litigio que habilita a las partes para solicitar del juez la revisión de la decisión cuestionada; en el sub judice tratándose del laudo arbitral el legislador con tal objeto consagra el recurso de anulación (antes homologación).

Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester, que se presente en oportunidad, que sea procedente, que se interponga por quien tenga capacidad y que se sustente.

[…]

Ahora bien, como acto del litigio la sustentación del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, por estar asistido del derecho de postulación, según las previsiones del artículo 33 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Decreto 196 de 1971, esto es por ‘abogado’.

Por ello, aún cuando sería del caso estudiar el recurso de anulación, observa la Corte que la sustentación del mismo no es de recibo por cuanto fue realizada por L.H.G.H., quien no demostró su capacidad para ejercer el derecho de postulación ante las autoridades judiciales por ostentar la calidad de abogado debidamente inscrito. Sobre éste tópico ha precisado la Sala que:

El artículo 229 de la Constitución Nacional establece " Se garantiza el derecho a toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de un abogado."

El estatuto reglamentario de la profesión de abogado, Decreto 196 de 1.971, no consagra dentro de las excepciones para litigar sin ser abogado, la de sustentar el recurso de homologación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Las funciones del sindicato señaladas en el art. 373 del C.S. del T. no incluye la de sustentar directamente el recurso de homologación como que el ordinal quinto al hacer alusión a la representación judicial solo se refiere a la posibilidad de...

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