AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88102 del 25-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 88102 |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | AL6085-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL6085-2021
Radicación n.° 88102
Acta 32
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide el incidente de nulidad que el apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BRINKS DE COLOMBIA S.A. –SINTRABRINKS-presentó en el trámite del recurso extraordinario de anulación que el solicitante y BRINKS DE COLOMBIA S.A. formularon contra el laudo que el Tribunal de Arbitramento Obligatorio profirió el 21 de febrero de 2020 para dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre los recurrentes.
I. ANTECEDENTES
La apoderada general de la empresa Brinks de Colombia S.A. y Frank Alberto Gualdrón Vargas, en su condición de presidente y representante legal del sindicato S., formularon recurso de anulación contra el laudo que el Tribunal de Arbitramento Obligatorio profirió el 21 de febrero de 2020 (f.º 45 a 50 y 65 a 71).
En providencia de 23 de julio de 2020 el Tribunal concedió aquel mecanismo (f.º 72 a 75, C 1). En consecuencia, ordenó el envío del expediente a esta Corporación.
A través de auto de 24 de septiembre de 2020, la Corte concedió a las partes el término de cinco días para que allegaran la documentación que acreditara «su capacidad para ejercer el derecho de postulación», pues quien pretendía actuar como apoderada general de la empresa Brinks de Colombia S.A. no acreditó su calidad de profesional del derecho y tampoco allegó el poder que le fue otorgado para el efecto. Asimismo, quien adujo ser el representante legal del sindicato tampoco demostró tal condición (f.° 1 y 2, c. 2).
En la oportunidad concedida, la apoderada judicial de la empresa Brinks de Colombia S.A. suministró el poder que le fue conferido y el certificado de existencia y representación legal correspondiente. Por su parte, el presidente de S. acreditó su calidad con una certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo y, a su vez, confirió poder a un abogado (f.° 10 a 24 del archivo PDF Cuaderno Corte 02).
Mediante auto AL1800-2021 de 3 de marzo de 2021, esta Sala de la Corte admitió el recurso de anulación que Brinks de Colombia S.A. interpuso y, en consecuencia, ordenó correr traslado del mismo al sindicato. Asimismo, rechazó el recurso que este último presentó al advertir que el presidente de la junta directiva de S. no es abogado, y...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88102 del 15-06-2022
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