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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88102 del 03-03-2021

Sentido del falloADMITE RECURSO / RECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88102
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaAL1800-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL1800-2021

Radicación n.° 88102

Acta 8


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La S. se pronuncia sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios de anulación que la empresa BRINKS DE COLOMBIA S.A. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BRINKS DE COLOMBIA S.A–SINTRABRINKS-, formularon contra el laudo que el Tribunal de Arbitramento Obligatorio profirió el 21 de febrero de 2020 para dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre los recurrentes.

  1. ANTECEDENTES


Por medio de Resolución n.º 4373 de 22 de octubre de 2019, el Ministerio de Trabajo convocó y ordenó la integración de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera el conflicto colectivo de trabajo gestado entre la organización sindical y la empresa antes señaladas (f.º 3 y 4 del archivo PDF Cuaderno Corte 07. 88102 Acta De Constitución Del Tribunal De Arbitramento - Notificación Personal).


El 21 de febrero de 2020, el Tribunal de Arbitramento obligatorio constituido en la ciudad de Bogotá profirió el laudo respectivo (f.º 8 a 44 del archivo PDF Cuaderno 1), que se notificó el 26 siguiente a los representantes legales de las partes (f.º 9 y 10 del Archivo PDF Cuaderno Corte 13. 88102 Notificaciones a las partes).


El 16 de marzo de 2020, el Tribunal se pronunció sobre la solicitud de aclaración que el sindicato S. presentó (f.º 58 a 64 del archivo PDF Cuaderno 1), a través de decisión que se notificó debidamente a las partes (f.º 11 y 12 del Archivo PDF Cuaderno Corte 13. 88102 Notificaciones a las partes).


Dentro del término legal, la apoderada de la empresa Brinks de Colombia S.A y F.A.G.V., en su condición de presidente y representante legal del sindicato S., formularon recurso de anulación contra el laudo referido (f.º 45 a 50 y 65 a 71, respectivamente), que fue concedido por el Tribunal de Arbitramento mediante providencia de 23 de julio de 2020 (f.º 72 a 75 del archivo PDF Cuaderno 1). En consecuencia, ordenó el envío del expediente a esta Corporación y se recibió el 31 de julio siguiente.


Al revisar el expediente, se advirtió, entre otros aspectos, que quien pretendía actuar como apoderada general de la empresa Brinks de Colombia S.A no acreditó su calidad de profesional del derecho y tampoco allegó el poder que le fue otorgado para el efecto. Asimismo, quien adujo ser el...

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