AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00010 del 01-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Abril 2019 |
Número de expediente | T 00010 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHL1181-2019 |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
AHL1181-2019
Radicación n.° 00010
Bogotá, D. C., uno (01) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto proferido por el Tribunal Superior de Medellín en su Sala de Decisión Laboral, con fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual una magistrada negó el amparo de habeas corpus, promovido por la ciudadana G.A.G.C. en favor de L.G.C.V., con el objeto de obtener su libertad o el traslado a un establecimiento carcelario ubicado en el municipio de Dolores en el Departamento del Tolima.
I. ANTECEDENTES
La accionante manifiesta que su hermano el señor L.G.C.V., fue capturado el día 11 de marzo de 2019, permaneciendo transitoriamente recluido en la Unidad de Reacción Inmediata ubicada en la Carrera 64 D No, 42 B -111 de Medellín, bajo custodia y vigilancia de la policía de la ciudad de Medellín.
Agrega la accionante que el capturado fue condenado mediante sentencia del 20 de junio de 2016 por el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, decisión confirmada el 27 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en la que se le impuso pena principal de 72 meses de prisión, cuyo cumplimiento se encuentra a cargo del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicho circuito judicial. Sostiene que el detenido y su familia tienen arraigo en el municipio de Dolores en el Departamento del Tolima, indicando que en el establecimiento carcelario de este municipio hay cupo y donde sería más fácil realizar las visitas del condenado y proporcionarle la atención requerida.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante providencia del diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Tribunal Superior de Medellín en su Sala de Decisión Laboral, se negó la petición de hábeas corpus. En síntesis, el fundamento de la decisión impugnada radica en que: i) no se presenta ni prolongación ni privación ilegal de la libertad del señor C.V., en razón de encontrarse cumpliendo una condena de 72 meses impuesta por una decisión judicial ejecutoriada; ii) los subrogados penales de ejecución condicional o prisión domiciliaria, apenas estaban siendo solicitados y deben ser decididos por el juez natural que es el 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Ibagué, y iii) la acción de hábeas corpus no es la adecuada para obtener el traslado del centro de reclusión.
- IMPUGNACIÓN
La decisión anterior fue impugnada por la accionante, con fundamento en que la persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes.
- CONSIDERACIONES
De lo expuesto puede establecerse que el objeto de la acción de hábeas corpus en favor del señor L.G.C.V., apunta a lo siguiente: i) obtener la libertad, y ii) lograr el traslado del detenido de la ciudad de Medellín al establecimiento carcelario que se encuentra en el municipio de Dolores en el Departamento del Tolima.
Para resolver se recuerda que esta acción constitucional es un procedimiento especial y preferente por el que se solicita al órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal. La Ley 1095 de 2006, por medio de la cual se desarrolla el artículo 30 de la Constitución Política define en el artículo 1º el hábeas corpus, así:
“Artículo 1º. Definición. El Hábeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.”
Cconforme reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta violación se puede presentar tanto por la ilegalidad de una captura como por la prolongación ilícita de la privación de la...
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...de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (fls. 42 a 48, ib.), y en segundo grado esta Corporación (CSJ AHL1181-2019), no se configura el supuesto normativo indicado, es decir, la duplicidad de la acción, dado que en la actual se invoca como fundamento juríd......