AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65895 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335327

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65895 del 30-01-2019

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / DECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL302-2019
Número de expediente65895
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha30 Enero 2019

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

AL302-2019

Radicación n.°65895

Acta 02

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por O.D.A., contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario que promovió contra AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P., y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA - EDASABA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, si no se observara por la Sala la presencia de una nulidad insubsanable, que de haberse advertido oportunamente habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de las actuaciones posteriores.

I. ANTECEDENTES

El Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Barrancabermeja, en decisión de 31 de julio de 2012 (f.º1026 a 1045), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre O.D. AGUAS como trabajador oficial y EDASABA E.S.P. en liquidación, a partir del día 16 de diciembre de 1991 y que terminó por causa legal el día 19 de octubre de 2005, según lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P. de todas y cada una de las condenas deprecadas en su contra.

TERCERO: ABSOLVER a la demandada EDASABA E.S.P. en liquidación de las declaraciones y condenas deprecadas en su contra.

CUARTO: CONDENAS en costas a la parte demandante […].

Contra lo resuelto por el juez de primer grado apeló el demandante.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al desatar la impugnación en referencia, en sentencia de 11 de octubre de 2012 (fs.º1067 a 1081), confirmó lo resuelto por el a quo. Centró el problema jurídico en determinar si la juez de primer grado se había equivocado,

[…] en la interpretación errónea de la ley sustancial por la vía directa, en la modalidad de infracción directa –inaplicación del precepto-, de los artículos 13, 14, 20, 43, 62, 109, 352, 353 y 359 del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 25 del decreto 2351 de 1965, artículo 36 del decreto 1469 de 1978, artículo 8 numeral 2 de la Ley 26 de 1976 (Convenio internacional de Trabajo No. 87), Ley 27 de 1976 (Convenio internacional de Trabajo No. 98) artículos 5 y 10 del decreto 1373 de 1966, artículo[s] 6, 10 del Código Civil, artículos 4, 38, 39, 53, 55 y 93 Constitución Nacional, artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8 del Protocolo del San Salvador, o contrario sensu, sus cogniciones guardan pleno respaldo en los institutos jurídicos que reglan el presente negocio.

Señaló que los siguientes eventos resultaban ajenos al debate probatorio: la celebración de un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante en calidad de trabajador oficial con Edasaba S.A. E.S.P., el 16 de diciembre de 1991; que mediante Decreto n.º198 de 2005, expedido por el Alcalde de Barrancabermeja, en ejercicio de sus facultades legales, se ordenó la supresión y liquidación del ente en mención; que en virtud de tales medidas, a través de Resolución n.º0006-05 de 11 de octubre de 2005, se suprimieron cargos en esa entidad, entre los que se encontraba el ejercido por el accionante; que al ser suprimido el cargo, le fueron reconocidas y canceladas sus prestaciones sociales, vacaciones y la indemnización correspondiente; que el vínculo entre las partes terminó el 19 de octubre de 2005; que el 30 de septiembre de 2009, terminó el proceso liquidatorio de la empresa en mención y se hizo entrega del acta de liquidación.

Establecido lo anterior, advirtió que:

[…] el planteamiento del cargo, en lo que refiere a su metodología y estructuración, se encuentra revestido de insalvables errores del orden técnico que se erigen como talanquera, para derruir el manto de legalidad de que goza la sentencia de primer grado, y que a la postre son el derrotero para la confirmatoria de la sentencia fustigada en apelación.

Dicho esto, resaltó las imprecisiones de las que adolecía el recurso, como la solicitud de que ese Tribunal casara la sentencia proferida por el juzgado, y a su vez, mostrara desacuerdo frente al «fallo de segunda instancia», a lo cual estableció que se encontraba habilitado por la interposición del «recurso ordinario de apelación», resultando inoperante la petición de casar la decisión proferida en primer grado, y que si bien existe una situación especial prevista por el art. 89 del CPTSS, la súplica resultaba inane en sede del recurso vertical.

Anotó que no podía «existir disonancia entre lo reprochado por la censura, y la decisión de segunda instancia, en tanto, tal estadio procesal, en este momento se está desatando». Con todo, y al dejar de lado las falencias esbozadas, descendió al caso para,

[…] estudiar los presuntos errores de carácter jurídico en que incurrió la operadora judicial de primera instancia, y que se sintetizan en una aparente violación directa de la ley sustancial, en la modalidad de infracción directa, ello es, por inaplicación de la norma –que si bien, gramaticalmente son ataques propios del recurso extraordinario de casación, nada insta para que la Corporación conozca de los mismo[s], en tanto, se extrae que la apelación pretende es demostrar un yerro eminentemente jurídico, junto con la correspondiente carga procesal que implica tal replique-, en particular lo contenido en los artículos … […], pues en su sentir omitió tales razonamientos jurídicos del orden constitucional y supralegal, en la resolución del presente intringulis.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR