AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57741 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342354

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57741 del 05-03-2019

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL1010-2019
Número de expediente57741
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 57741


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


AL1010-2019

Radicación n.° 57741

Acta 07


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte el recurso de reposición y la solicitud de replanteamiento que interpuso EMIGDIO N.G.V., contra la sentencia CSJ SL5480-2018, que profirió esta Sala, el cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario laboral que adelanta contra INDUSTRIAS METALÚRGICAS UNIDAS S. A. IMUSA.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL5480-2018, la Sala decidió, una vez desestimados los cargos propuestos por el demandante, no casar la sentencia proferida el 13 de abril de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Contra la anterior providencia, el demandante presentó i) recurso de reposición, con el fin de que esta Corporación la revoque y, en su lugar, «la decisión proferida sea anulada» (f.° 147, cuaderno de la Corte) y ii) el «replanteamiento de la decisión», buscando que la Sala realice un control de legalidad a todo el fenómeno edificado desde 1992, hasta la fecha; que se reconozcan los derechos que en ley corresponden al trabajador, porque se está ante una simple violación a la ley y a la convención, a lo largo de la relación jurídica laboral contractual; que la rama judicial, no obstante los elementos de ley, no ha dispuesto el amparo de los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador; que el nuevo ponente deberá proferir una sentencia en donde se cumpla el derecho, el contrato y la convención, ordenando el pago de acreencias laborales que asciende a varios miles de millones de pesos (f.° 149 a 153, ibídem).


En el recurso impetrado, manifestó que la sentencia, a pesar de los hechos, el contrato, la ley, la Constitución, la normatividad laboral convencional y la especificidad, inaplicó la tercera; que «lo que saca del universo judicial estas actuaciones definitivas es la indiscutible aplicación de la ley indispensable como la presunción de legalidad»; que al igual que con la sentencia de segunda instancia, el ponente en esta oportunidad omitió aplicar la normatividad laboral; que el recurso sería sustentado, cuando la Sala así lo dispusiera.


A su turno, en la petición de replanteamiento, expuso que tiene el derecho...

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