AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00083-00 del 10-03-2020
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Número de sentencia | ATC298-2020 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | T 1100102030002020-00083-00 |
ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER
Conjuez Ponente
ATC298-2020
Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00083-00
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala de C. a resolver los impedimentos manifestado por los Honorables Magistrados L.A.R.P., A.S.R., L.A.T.V., Á.F.G.R., A.W.Q.M. y O.A.T.D., para intervenir en la decisión de tutela instaurada por GRUPO MORALFA SAS contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
CONSIDERACIONES
1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que
[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador...
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