AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00083-00 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654803

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00083-00 del 10-03-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 2020
Número de sentenciaATC298-2020
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 1100102030002020-00083-00

ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER

Conjuez Ponente

ATC298-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00083-00

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala de C. a resolver los impedimentos manifestado por los Honorables Magistrados L.A.R.P., A.S.R., L.A.T.V., Á.F.G.R., A.W.Q.M. y O.A.T.D., para intervenir en la decisión de tutela instaurada por GRUPO MORALFA SAS contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

CONSIDERACIONES

1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que

[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador...

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