Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44115840

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2005

Número de expediente04 Febrero 1001
Fecha08 Abril 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogot", D.C., ocho (8) de abril de dos mil cinco (2005).

R.. 1001-02-04-000-2005-00142-00

En orden a resolver sobre el impedimento manifestado por el doctor J.A.A.P., son suficientes las siguientes,

Consideraciones
  1. Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administraci"n de justicia, uno de cuyos m"s acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consider" bastante para afectar su buen juicio, bien sea por inter"s, animadversi"n o amor propio del juzgador.

    Dest"case que, seg"n las normas procesales que actualmente gobiernan la materia, s"lo pueden admitirse aquellos impedimentos que, am"n de encontrarse motivados, estructuren una de las causal es espec"ficamente previstas en la ley -en el caso de la acci"n de tutela, del C"digo de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo m"s acompasado con la seguridad jur"dica.

  2. En el presente asunto, la Sala estima que las razones que expuso el Magistrado, D.J.A.A.P., para justificar su impedimento, tienen la entidad indispensable para aceptar su determinaci"n de no conocer de la acci"n de tutela de la referencia, como quiera que, seg"n lo manifest", "la aparente relaci"n que pudo haber entre el se"or M.V." y "l, "est" absolutamente resquebrajada, en forma suficiente..." (fl. 12), lo que devela que, a su juicio, de una u otra manera, su participaci"n como juzgador en este proceso, podr"a tornarse en subjetiva, que es, precisamente, lo que el legislador quiere evitar con las causales en comento, particularmente con la prevista en el numeral 5" del art"culo 56 del C"digo de Procedimiento Penal.

    Por consiguiente, circunscrita la Corte al examen de la causal que se invoc", en s" misma considerada, y sin detenerse en las razones que motivaron la manifestaci"n del se"or Magistrado -pues tanto ellas, como la intensidad del sentimiento, son de su exclusivo...

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