AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109446 del 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655210

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109446 del 12-03-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Marzo 2020
Número de sentenciaATP363-2020
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
Número de expedienteT 109446

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

ATP363-2020

Radicación n.° 109446

(Aprobado Acta n.° 66)

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la impugnación presentada por el apoderado judicial de INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S. frente a la decisión proferida el 5 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual rechazó el amparo propuesto en contra de la Fiscalía Segunda Especializada Delegada ante el Gaula Militar de Buenaventura.

ANTECEDENTES

1. El abogado H.M.P., quien aduce actuar en su condición de apoderado judicial de la INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S., promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía Segunda Especializada Delegada ante el Gaula Militar de Buenaventura por la presunta vulneración de su derecho de petición, ante la ausencia de pronunciamiento sobre lo requerido.

2. El 5 de febrero de 2020[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga rechazó el amparo al considerar que el profesional del derecho carece de legitimidad para actuar dentro del presente trámite como apoderado de la sociedad.

3. Contra esa determinación, M.P. interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

4. El 17 de febrero siguiente[2] el abogado H.M.P. presentó memorial en el que manifestó su intención de desistir «de la impugnación formulada el seis (06) de febrero de 2020 en contra del fallo de tutela del cinco de febrero de 2020, por considerar que ya se ha dado una respuesta de fondo a la petición presentada».

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».

La Corte Constitucional en proveídos CC T-433/93, CC T-297/95, CC A-286/01 y CC A-175/05, señaló que el desistimiento de la acción de tutela es posible solamente cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor, como es el caso aquí analizado, criterio igualmente reiterado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en autos CSJ ATC, 5 mar. 2001, rad. 2001-0350-01; CSJ ATC, 11 sep. 2002, rad. 2002-00381-01 y CSJ ATC, 25 en. 2006, rad. 2006-0056-00.

Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento de la impugnación del fallo, solicitud propuesta por el apoderado judicial de la INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S., pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación.

Se ordenará, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión[3].

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación propuesta por el abogado H.M.P., en representación de la INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S., dentro del asunto de la referencia.

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