AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109658 del 05-03-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP320-2020 |
Número de expediente | T 109658 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente
ATP320-2020
Radicación n°. 109658.
Acta 56
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)
Asunto
Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 21 de febrero de 2020, por medio de la cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia sancionó por desacato a la Capitana Diana Londoño, Directora del Establecimiento de Sanidad 3026, al Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, Director General de Sanidad del Ejército, y al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, C. de Personal del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a cada uno, dentro del incidente promovido por Luis Alcides Alzate Camelo, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica invalidar la actuación.
Antecedentes
Dentro de la acción de tutela interpuesta por Dagoberto Mora Loaiza, actuando como agente oficioso de Luis Alcides Alzate Camelo, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026, la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia profirió sentencia calendada 24 de noviembre de 2015, mediante la cual ordenó, en otros aspectos, los siguientes:
(…) a los Directores del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de esta ciudad y a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, de acuerdo a sus competencias, autoricen y dispongan las citas generales, con especialistas y exámenes necesarios para tratar la herida en la pierna izquierda del accionante de manera eficaz y oportuna.
El pasado 4 de febrero del año que avanza, Luis Alcides Alzate Camelo presentó personalmente ante la Secretaría del A quo constitucional, un escrito en el que pone en conocimiento la inobservancia de lo ordenado en el fallo citado, pues la especialista en infectología lo remitió para consulta con la nutricionista, sin embargo los encargados de obedecer aquel mandato judicial, le informaron, cuando fue a solicitar la mentada cita, que «estoy por fuera de la base de datos de sanidad del ejército nacional y por eso no me asignan la cita», sin tener en cuenta que «no cuento con seguridad social y mis quebrantos de salud fueron causados a raíz del servicio militar».
Mediante auto de 5 de febrero siguiente, la referida Corporación requirió a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, con el fin de que informaran sobre el acatamiento al proveído de tutela en comento, así como al C. de Personal del Ejército Nacional, para que en su calidad de superior jerárquico dispusiera el cumplimiento de la orden. Sin embargo, guardaron silencio.
Por ese motivo, el mencionado cuerpo colegiado dio apertura al incidente de desacato, en auto del 11 de idénticos mes y año, en contra de la Capitana Diana Londoño, Directora del Establecimiento de Sanidad 3026, al Brigadier General John Arturo Sánchez Peña Director General de Sanidad del Ejército, y al Brigadier...
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