Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00327 00 de 12 de Febrero de 2020
| Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
| Número de Providencia | 11001-02-03-000-2020-00327 00 |
AC399-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00327–00
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de S. (Boyacá) y Noveno Civil Municipal de Bogotá, con ocasión del conocimiento del proceso ejecutivo de alimentos promovido por L.R.R. contra Gerardo Antonio Riaño Martínez.
- ANTECEDENTES
1. La demandante formuló su reclamo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de S., pretendiendo que se libre mandamiento de pago por el importe de algunas cuotas alimentarias que, según lo dijo, su progenitor (aquí convocado) asumió en el «acta de conciliación» suscrita el 23 de abril de 2002, ante dicho Despacho judicial.
En el acápite sobre competencia, afirmó que la misma venía dada «por la naturaleza del asunto, la edad y vecindad de los hijos».
2. El aludido fallador se abstuvo de asumir conocimiento, arguyendo que «la actora aduce que el demandado se notificará en la calle 64 no.ª 65-45 sur de Bogotá (…) por tanto el Despacho ordenará enviar la demanda al Juzgado Civil Municipal de Bogotá (Reparto), en razón a que el demandado tiene fijado su domicilio en esa jurisdicción».
3. El estrado receptor, Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, también rehusó el conocimiento, pretextando que «en esta ciudad se encuentran creados juzgados de familia, por lo que con estos los que deben conocer del presente trámite». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
- CONSIDERACIONES
- Aptitud legal para la resolución
Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.
En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:
(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General del Proceso.
Lo anterior, sin perjuicio de la prevalencia reconocida en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a cuyo tenor: «En los procesos...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2025-03434-00 del 25-08-2025
...disposición especial que repele la aplicación de las reglas generales» (Resaltado fuera del texto, CSJ AC270-2019, criterio reiterado en CSJ AC399-2020 y en CSJ AC3038-2021). En sentido análogo, ha clarificado que: (…) tratándose de procesos ejecutivos de alimentos, la ley establece pautas ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2024-03735-00 del 23-09-2024
...disposición especial que repele la aplicación de las reglas generales. (Resaltado fuera del texto, CSJ AC270-2019; criterio reiterado en CSJ AC399-2020 y en CSJ AC3038-2021). 5.- En el sub lite, la actora pretende el pago de la obligación impuesta en sentencia de condena proferida el 23 de ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2025-00950-00 del 14-03-2025
...por virtud de una disposición especial que repele la aplicación de las reglas generales. (CSJ, AC270-2019; criterio reiterado en CSJ, AC399-2020 y AC3038-2021) Negrillas fuera del texto. En sentido análogo, se ha clarificado que: El referido precepto asignó a dicho funcionario una competenc......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00327 00 del 12-02-2020
...(Boyacá) y Noveno Civil Municipal de Bogotá. DECISIÓN - Dirime Competencia. Artículo 306 CGP.Jurisprudencia relacionada: R.: AC270-2019. AC399-2020 Radicación n.° Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juz......