AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87949 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372030

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87949 del 19-02-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Febrero 2020
Número de sentenciaATL200-2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 87949

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL200-2020 R.icación nº 87949

Acta 6º

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil Veinte (2020).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por TOMAS F.V.D., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 08 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y los JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS SUCRE Y PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL de la misma ciudad, de no ser porque se advierte causal de nulidad que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.

El señor T.F.V.D. - aquí accionante - inició demanda ordinaria de pertenencia, que correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos Sucre, radicado No. 2014-203, accionadas K. de J.M.T. y L.M.M.T..

Reprocha, que el a quo, actuó en vías de hecho, al avocar conocimiento en el proceso objeto de queja cuando no tenía competencia para adelantarlo y no hizo control de legalidad; que el Tribunal accionado, confirmó la sentencia de primera instancia de manera ilegal, violentando el artículo 138 del Código General del Proceso, pues no tenían competencia para proferir fallo de segunda instancia.

Afirmó, que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Marcos Sucre, dentro del proceso de reivindicación radicado 2014-125, nunca dio respuesta al escrito presentado el 26 de enero de 2015, vulnerando el derecho de defensa y debido proceso.

Por lo anterior, solicita se decrete la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia que profirió el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito y Juzgado Primero Promiscuo del Municipal de San Marcos Sucre y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala civil- familia- laboral.

Que decrete la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia que profirió el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos Sucre y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala civil- familia- laboral dentro del proceso ordinario de pertenencia radicado 2014-00203, y se restablezca las cosas a su estado anterior, en consecuencia ordenar la posesión del accionante dentro de las instalaciones del Club Social San Marcos – Sucre.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 25 de octubre de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, asumió el conocimiento de la acción de tutela, así mismo ordenó notificar a los accionados e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos- Sucre, al dar contestación a la presente tutela, manifestó que lo actuado por el Despacho, se ajustó a la a derecho, que las partes tuvieron la oportunidad procesal para interponer recursos y no lo hicieron, en ese sentido el actuar del hoy accionante en aquel momento convalidó y/o saneó el presunto yerro. Indica, que la acción constitucional es improcedente al no cumplir el requisito de inmediatez, ya que han transcurrido más de tres años, desde que quedó en firme la sentencia de segunda instancia.

Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil – Familia – Laboral, señaló que el 21 de febrero de 2018, confirmó la sentencia proferida por de Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos, calendada el 01 de febrero de 2017, que denegó las pretensiones de la demanda dentro del proceso R.. 2014-203.

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Marcos- Sucre, indicó que lo actuado por el Despacho se ajusta a derecho; que se respetaron las garantías legales y constitucionales; que las partes tuvieron la oportunidad para interponer recursos y no lo hicieron. Sostuvo, que la acción de tutela es improcedente al no cumplir el requisito de inmediatez, ya que han transcurrido más de tres años, desde el acaecimiento de los hechos. A. copia del proceso ordinario radicado No. 2014-00125.

La señora K.M.T., en calidad de tercero con intereses, expresó no ser cierto que en los procesos judiciales se haya presentado vías de hecho ni violado el rito procesal, con el que se garantizan los derechos de contradicción y debido proceso.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 08 de noviembre de 2019, denegó la protección constitucional invocada, tras indicar que no se cumple el requisito de, inmediatez para interponer la acción. Igualmente indicó, que sin perjuicio de lo anterior frente a la manifestación del accionante, que en el momento de dictar las sentencias de primera y segunda instancia no tenía el a quo ni el juez de segundo grado, jurisdicción y competencia para ello; no le asiste razón al tutelante en tanto el juzgado que asumió la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR