AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87847 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372098

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87847 del 12-02-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87847
Fecha12 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL154-2020

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

ATL154-2020 Radicación nº 87847

Acta nº 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación presentada por N.B.L., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 12 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente en nombre propio y como agente oficiosa de sus hijos M.D., H.M. y S.J.C.B., contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTÁ y el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma localidad, trámite al que fue vinculado el JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD de esa capital, así como las partes y los intervinientes de los asuntos de cancelación de la afectación a vivienda familiar, ejecutivo quirografario, y, la acción constitucional a los que alude el escrito inicial, de no advertirse configurada una causal de nulidad, que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

La señora N.B.L., interpuso la presente acción de tutela, a efectos de reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado con ocasión de las siguientes decisiones: i) la emitida por el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, el 26 de septiembre de 2018, dentro del proceso de cancelación de afectación a vivienda familiar, que promovió S.V.A. en su contra y de su esposo S.A.C.G., mediante la cual, la citada autoridad judicial, ordenó el «levantamiento de afectación a vivienda familiar que pesa sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-263078»; ii) la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 2 de agosto de 2019, adelantada por S.A.C.G.; y, iii) el fallo emitido el 10 de septiembre siguiente, por la Sala de Casación Civil de esta Corte, que en sede de impugnación confirmó la decisión de negar el amparo deprecado por aquel.

En síntesis, y en lo que tiene ver con la acción de tutela, refirió, que S.V.A., promovió en su contra y de su esposo S.A.C.G., proceso verbal sumario de cancelación de afectación a vivienda familiar, sobre el «único bien que [tenían] como patrimonio», ubicado en la «calle 1 # 0 – 50 Conjunto Cerrado Casa Real, manzana B, lote 1, Interior B-1 del sector La Florida – San Luis de la ciudad de Cúcuta, con matrícula inmobiliaria No. 260-263078», cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta bajo el radicado No. 2016-00423.

Informó además, que S.V.A. adelantó ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta, proceso ejecutivo, identificado con el radicado n? 2017-00347, en contra de su esposo, autoridad judicial que el 25 de junio de 2018, libró orden de pago contra el precursor, y luego negó ‹‹las excepciones de mérito›› planteadas.

Alegó, que careció de defensa técnica, dentro del trámite 2016-00423, pues su apoderado nunca les indicó las consecuencias de aceptar el acuerdo consistente en ‹‹acudir al proceso ejecutivo para determinar si hubo cancelación total o no de la obligación a cargo de los demandados y a favor del demandante, especialmente las dos letras por un total de $70.000.000› en aras de que la decisión final que se adopte en el proceso ejecutivo tenga incidencia en el presente, pues en caso de existir deuda se autoriza a este Juzgado para levantar la inscripción de la demanda y el gravamen de afectación a vivienda familiar, en caso de que haya solución se levantará solamente la inscripción de la demanda››; que el 26 de septiembre de 2018, el juzgado accionado, declaró el levantamiento de la afectación a vivienda familiar sobre el referido inmueble, quedando a disposición del Juzgado 10 Civil Municipal de esa ciudad.

Manifiesta, que no se tuvo en cuenta su situación, y que el bien objeto de litigio, es su única propiedad.

Comunicó, que su esposo, promovió una acción de tutela tendiente a que, a través del mecanismo constitucional se ordenara ‹‹declarar, que el auto, de fecha 26 de septiembre de 2018, vulneró esas garantías, y dejarlo sin ningún valor ni efecto (…) extendiéndose sus efectos hasta el proceso ejecutivo, (…) ordenándose la cancelación››; no obstante, sin analizar el fondo del asunto, y sin advertir que el perjuicio se ha mantenido en el tiempo, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 2 de agosto de 2019, denegó el resguardo por no cumplir con el principio de la inmediatez, determinación que luego de ser impugnada, fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, el 12 de diciembre siguiente.

Insiste, en que debe analizarse la situación de indefensión que atraviesa su núcleo familiar, así como la falta de diligencia de quien la representó judicialmente, pues de haber sido asesorada correctamente, no hubiese aceptado el acuerdo propuesto por el juez de familia, y que perjudicó sus intereses.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Al advertir que la solicitud de amparo, involucraba la providencia STC12150-2019 del 10 de septiembre de 2019, varios de los magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, con base en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se declararon impedidos, por lo que se ordenó efectuar sorteo de conjueces.

Cumplido lo anterior, mediante auto del 2 de diciembre de 2019, se admitió la acción de tutela, se ordenó enterar a las partes, vincular al Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en los procesos: i) de cancelación de patrimonio de familia con rad. 2016-00423-00; y ii) ejecutivo singular con rad. 2017-00347-00; y corrió el traslado de rigor.

Dentro del término, a través de su secretaría, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta envió diligatilizado el expediente contentivo del proceso 2017-00347.

El Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, remitió en medio magnético copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso de cancelación afectación de vivienda familiar, radicado 2016-00423-00.

Las demás partes e interesados guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2019, negó el amparo de la protección constitucional invocada.

Como primer punto señaló, que la salvaguarda rogada por la accionante N.B.L. en calidad de agente oficiosa de M.D., H.M. y S.J.C.B., resulta improcedente, pues no se encuentra legitimada para procurar la defensa de los derechos fundamentales de aquéllos, en tanto que no se enunciaron, y mucho menos se demostraron, las causas de carácter «físico o mental», que les impidiera a éstos, acudir directamente al presente mecanismo, en procura de obtener la defensa de sus intereses.

Descendiendo al caso concreto advirtió, que se configura la causal de improcedencia de que trata el inciso 3º del artículo 86 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior por cuanto la queja constitucional contra el proveído proferido el 26 de septiembre de 2018, por el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, que ordenó el levantamiento de la afectación a vivienda familiar que pesaba sobre el predio descrito en párrafos precedentes, ya fue objeto de debate constitucional ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, por parte de su cónyuge el señor S.C.G., quien mediante sentencia del 2 de agosto de 2019, negó el amparo solicitado, luego de observar, en suma, el incumplimiento del presupuesto general de la inmediatez que gobierna este tipo de acciones; trámite al que aquélla fue vinculada como demandada dentro del proceso objeto de análisis,

Que tal decisión constitucional, luego de ser impugnada, fue ratificada íntegramente el 10 de septiembre siguiente por esa Sala de Casación Civil, en tanto la demanda de tutela no fue temporalmente oportuna.

Añadió, que el expediente fue remitido al Alto Tribunal Constitucional, y enviado el caso a la respectiva Sala de Selección el 1º de noviembre de 2019, sin que...

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