AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58565 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526870

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58565 del 27-02-2019

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente58565
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL880-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

AL880-2019

Radicación n.° 58565

Acta 06

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

El apoderado de QBE SEGUROS S.A. sociedad accionada, formula petición de nulidad, contra la sentencia de casación CSJ SL4860-2018, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por C.A.H.B..

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia SL4860-2018 de 7 de noviembre de 2018, esta Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo de segundo grado, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 19 de junio de 2012, que revocó la decisión del a quo. En sede de instancia, se modificó este pronunciamiento en lo concerniente al valor de la prestación económica y la cuantificación del retroactivo.

En escrito presentado, el apoderado de la accionada, solicita nulidad del pronunciamiento de esta Sala, en tanto considera que se desconoció el precedente jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La petición de nulidad se ampara en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 133 del CGP; realiza un recuento sobre las normas que asigna las competencias a la Sala de Descongestión Laboral; y, resalta, que en aquellos casos que se deba cambiar la jurisprudencia o crear una nueva, el expediente debe remitirse a la Sala de Casación Laboral, como debió acontecer en el sub lite, puesto que al analizar lo preceptuado por el Acto Legislativo 01 de 2005,

[…] el hecho de que la pensión que se pretende reclamar no se desprenda directamente de un pacto o convención colectiva, sino en un acuerdo conciliatorio lleva a esta Honorable Sala a una conclusión jurídica diferente de la que ha sostenido la Sala Laboral Permanente de la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia acerca de los efectos del acto legislativo 01 de 2005 y la cual en buena parte es citada por el fallo cuya nulidad se solicita; en el sentido de que la totalidad de requisitos para acceder a la pensión debían cumplirse a mas tardar el 31 de julio de 2010, situación que en este caso no ocurre pues la propia sentencia señala que el actor cumplió los 55 años en mayo de 2011.

Sostiene que la reforma constitucional en comento, no hace referencia expresa a pactos y convenciones colectivas sino también a ‹‹acuerdos válidamente celebrados››, que a su juicio incluye los acuerdos conciliatorios, como el analizado en la sentencia cuya nulidad se peticiona, de modo que,

[…] darle una solución jurídica diferente a lo que la constitución presenta expresamente bajo un mismo supuesto normativo frente al cual la jurisprudencia ha sostenido una posición uniforme y reiterada, implica cambiar la jurisprudencia sobre la materia o en el mejor de los casos crear una nueva. En atención a lo anterior, el procedimiento a seguir por parte de esta Honorable Sala frente a la ponencia de sentencia presentada debió ser la de enviar la ponencia a la Sala permanente para decidir si modificaba su jurisprudencia o creaba una nueva jurisprudencia en relación con el acto legislativo 01 de 2005, máxime cuando en el presente caso resulta claro si bien las respetables valoraciones probatorias de ésta Sala difieren de las que sirvieron de soporte al fallo emitido por el Tribunal de Bogotá, la valoración efectuada por parte de dicho Tribunal no se aprecia absurda o manifiestamente contraria al contenido material de la prueba, lo que hace la valoración de instancia no solo acorde con el contenido del artículo 61 del C.P.T, sino acorde con la jurisprudencia vigente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la aplicación y efectos del Acto Legislativo 01 de 2005.

En esos términos solicita ‹‹se declare la nulidad del fallo proferido por esta Honorable Sala dentro del proceso de la referencia, bajo el número SL4860-2018 de fecha 7 de Noviembre de 2018 y notificado mediante edicto del 19 de Noviembre del mismo mes, por las razones legales y constitucional antes expuestas››

La apoderada del demandante (f.° 77 y 78), presentó oposición a la solicitud de nulidad que acaba de historiarse; pide que se ‹‹despache negativamente, con la...

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