AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01861-00 del 02-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528248

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01861-00 del 02-08-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha02 Agosto 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01861-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC3104-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC3104-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01861-00


Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el catorce de mayo de dos mil diecinueve, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del tres de mayo de dos mil diecinueve.


I. ANTECEDENTES


1. Dentro de la acción de privación de patria potestad promovida por Adriana Marcela Gutiérrez Castañeda, contra Daniel Elías Aljure Echeverry, se dictó sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones del libelo principal.


2. Apelada la anterior decisión por la parte activa, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó lo resuelto por el a-quo. [Folio 138, c. 1]

3. Inconforme con aquella resolución, el extremo demandante, la censuró en vía de casación. [Folio 140, c.1]

4. En auto de 14 de mayo de 2019, el ad-quem denegó la concesión del recurso extraordinario, en consideración a que cuando se trata de un tema de privación de patria potestad, no aplica tal impugnación conforme al artículo 334 del estatuto procesal, pues la norma incida que es procedente frente a las providencias que versen sobre el estado civil, cuando se refieran «a la impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho». [Folio 146, c. 1]


5. Frente a la disposición precedente, la recurrente interpuso reposición y, en subsidio, solicitó queja ante el superior, con sustento en que «a diferencia de la legislación anterior, el estatuto procesal que rige en Colombia no se hace excluyente del recurso de casación de los procesos relativos de Privación de Patria Potestad», indicó además que no se trataba de un tema de estado civil, pues «atañe única y exclusivamente a derechos que ejerce el padre sobre los menores hijos». [Folio 151, c. 1]


6. En proveído de 30 de mayo de 2019, el Tribunal resolvió no reponer la determinación cuestionada, y en consecuencia, ordenó la expedición de copias para que se surtiera la censura subsidiaria, tras precisar que la cuestión bajo análisis «si atañe al estado civil, pues es una decisión que afecta o modifica la potestad parental que ejercen los padres sobre sus hijos no emancipados», lo que explica la presencia de las diligencias en esta...

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