AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57250 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529915

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57250 del 11-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1426-2019
Fecha11 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 57250

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL1426-2019

Radicación n° 57250

Acta No. 32


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre dos mil diecinueve (2019).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 21 de agosto de 2019, por medio de la cual la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA, resolvió el incidente de desacato propuesto por ENRIQUE ACOSTA CASTRO contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÒN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÒN SOCIAL –UGPP-, EL FONDO DE PENSIONES PÙBLICAS DEL NIVEL NACIONAL- CONSORCIO -FOPEP-, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 10 de abril de 2019, que revocó el fallo de instancia de esa Colegiatura (27 de noviembre de 2018), y concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y al mínimo vital.

  1. ANTECEDENTES


Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor E.A.C., instauró acción de tutela contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL -CONSORCIO FOPEP-, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN -UGPP- y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite que finalizó con sentencia STL5151-2019 del 10 de abril, radicación interna 83207, Acta No. 13,proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en la que se protegió los derechos fundamentales de petición, debido proceso y al mínimo vital. En consecuencia, se resolvió:


«PRIMERO.- REVOCAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor ENRIQUE ACOSTA CASTRO.


SEGUNDO.- ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente proveído, se sirva dar respuesta clara, oportuna, congruente y de fondo, al derecho de petición presentado por el accionante el pasado 29 de agosto de 2018, en el sentido de que «informe qué sucedió con el pago de la mesada pensional de la pensión vitalicia de vejez por aportes […]. Que en caso de que haya subrogado la pensión vitalicia de vejez por aportes, por la pensión sanción, indique el marco normativo y jurisprudencial en que se basó para realizar esa actuación y motive decisión en resolución».

.

TERCERO: REVOCAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital del señor ENRIQUE ACOSTA CASTRO, en consecuencia, ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, y al FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL -CONSORCIO FOPEP, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reanudar la mesada pensional reconocida al accionante E.A.C., a través de la Resolución No. 33319 de 2002, desde el mes de agosto de 2018, inclusive, fecha en la que fue indebidamente suspendida, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.


CUARTO: De considerar las accionadas, que al señor A.C., no le asiste el derecho de continuar devengando la pensión mensual vitalicia de vejez por aportes, deberán adelantar la actuación legal pertinente y proferir el acto administrativo motivado, que...

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