SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83207 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842006960

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83207 del 10-04-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5151-2019
Fecha10 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83207

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL5151-2019 Radicación nº 83207 Acta Nº 13

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por E.A.C., contra la sentencia proferida por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 10 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL -CONSORCIO FOPEP-, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN -UGPP- y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

E.A.C. por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la «vida digna, igualdad material, debido proceso, mínimo vital y seguridad social», presuntamente vulnerados por las accionadas.

En lo que interesa al escrito de tutela, informó que cuenta con 78 años de edad, que es un adulto mayor que merece especial protección del Estado; que mediante resolución no. 3319 de 2002, Cajanal le reconoció y ordenó a su favor, el pago de la Pensión de Jubilación por Aportes, en cuantía de $236.460, con efectividad a partir del 11 de noviembre de 1999, y distribuida así: «$ 118.014, 86 a cargo del Fondo de Pensiones Públicas del nivel Nacional, y $ 118.445,14 del ISS», que el Fondo Nacional de Pensiones Públicas, a través del Consorcio FOPEP, fue la entidad encargada del pago de la referida prestación.

Refirió, que instauró demanda ordinaria laboral en contra del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras –INAT, rad. 00554 de 2006, cuyo conocimiento por reparto, le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad judicial que profirió sentencia el 24 de junio de 2008, en la que condenó al pago de la pensión restringida de jubilación, exigible por prescripción, desde el 19 de mayo de 2002 con sus respectivos intereses […], decisión que fue confirmada Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante providencia calendada 12 de mayo de 2009.

Que la entidad demandada, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue desatado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia CSJ SL856-2018 del 21 de marzo de 2018, bajo radicación No. 55530, resolviendo:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral primero de la sentencia proferida el 24 de junio de 2008 por el cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, solo en cuanto a la orden de pago “con sus respectivos intereses.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS INAT EN LIQUIDACIÓN, de la pretensión por intereses.

Expuso, que se le reconoció judicialmente la pensión especial restringida de jubilación, también denominada pensión sanción, por haber acreditado los requisitos exigidos en la Ley 171 de 1961, esto es, «haber sido despedido sin justa causa por parte del INAT y haber laborado por más de 10 años continuos con el INAT»; la revocatoria parcial efectuada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, únicamente recayó sobre los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

Señaló, que en virtud de la orden emitida por esta Corporación, el 6 de junio de 2018, la UGPP, expidió la Resolución «RDP 020789», la cual fue modificada mediante Resolución «RDP 030113 del 24 de julio de 2018», disponiéndose:

Ahora bien, mediante Resolución RDP 030113 del 24 de julio de 2018, la UGPP resolvió modificar de oficio lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO: Modificar la parte motiva de la Resolución RDP 20789 del 6 de junio de 2018, en el sentido de establecer que al fecha de ejecutoria del fallo judicial proferida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), fue el 5 de abril de 2018.

ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. CRDP 20789 del 6 de junio de 2018, el cual quedará así:

ARTICULO PRIMERO: En cumplimiento al fallo proferido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL el 21 de marzo de 2018, se reconoce PENSION RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN del (a) señor (a) A.C.E., ya identificado (a) en los siguientes términos:

CUANTÍA

$251.807

Cuantía Letras

DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE

Fecha efectividad

11 de noviembre de 1999

Fecha efectos fiscales

Con efectos fiscales a partir del 19 de mayo de 2002 por prescripción trienal

Refirió, que la citada entidad, procedió a incluir al señor E.A.C. por la prestación económica de la pensión restringida de jubilación (pensión sanción) en nómina de pensionados, para el mes de agosto de 2018; no obstante, en la liquidación efectuada, se procedió «a descontar o deducir del valor de las mesadas retroactivas que hay lugar a reconocer desde el 19/05/ 2002 hasta la fecha de inclusión en nómina, las mesadas pensionales pagadas al señor E.A.C., por concepto de pensión vitalicia de vejez por aportes, reconocidas en virtud de la Resolución 3319 de 2002, expedida por Caja Nacional de Previsión. Es decir, efectuó un “cruce de cuentas” entre ambas prestaciones económicas».

Así mismo expone, que las accionadas UGPP y CONSORCIO FOPEP de forma injustificada, omitieron pagarle la mesada del mes de agosto de 2018, por concepto de pensión vitalicia de vejez por aportes, reconocida bajo la Resolución 33319 del 2002, expedida por la Caja Nacional de Previsión, ya que al parecer sustituyeron o subrogaron una pensión o prestación económica por otra.

Mediante petición de fecha 29 de agosto de 2018, por medio electrónico, bajo radicado No. 201820052684392, requirió a la UGPP, las explicaciones correspondientes sobre el pago de la mesada de la pensión vitalicia de vejez por aportes y sobre la subrogación pensional que efectuó de forma injustificada; que a la fecha han transcurrido más de 15 días hábiles, y no ha recibido respuesta de fondo por parte de la entidad.

Indicó, que el 7 de septiembre de 2018, solicitó el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Barranquilla, el cumplimiento de la sentencia proferida a su favor.

Pretende el tutelante, a través de éste mecanismo de amparo, que por esta vía se ordene el pago íntegro de la Pensión de Jubilación por Aportes, que inicialmente devengara por conducto de Cajanal, teniendo en cuenta el reconocimiento efectuado a través de la resolución No. 33319 de 2002, y que fuese compartida automáticamente por la UGPP, con la concedida con ocasión del fallo judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le otorgó el derecho a una pensión sanción.

Considera que, el extinto INAT y la accionada UGPP, en sustitución de esa entidad liquidada, no propusieron, dentro del proceso ordinario laboral, excepción de compensación con relación a las mesadas pagadas al accionante por concepto de pensión vitalicia de vejez por aportes, y tampoco fue declarada de oficio por las autoridades judiciales competentes, por lo que la actuación adelantada por las convocadas, desmejoran injustificadamente sus condiciones de vida digna.

De manera subsidiaria solicitó, que se exhorte al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, que dé celeridad al trámite del proceso ejecutivo presentado, con el fin de obtener el cumplimiento de las providencias que le fueron favorables.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción de tutela, a la Sala de Casación Penal de esta Corte, siendo remitida por competencia al Tribunal Superior de Barranquilla conforme al numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57250 del 11-09-2019
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 11 Septiembre 2019
    ...PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN -UGPP- y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite que finalizó con sentencia STL5151-2019 del 10 de abril, radicación interna 83207, Acta No. 13,proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en la que se protegió......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57250 del 25-09-2019
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 25 Septiembre 2019
    ...PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN -UGPP- y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite que finalizó con sentencia STL5151-2019 del 10 de abril, radicación interna 83207, Acta No. 13, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en la que se protegi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR