AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00724-00 del 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529928

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00724-00 del 19-03-2019

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00724-00
Fecha19 Marzo 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil Municipal de Palmira
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1009-2019

AC1009-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00724-00

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Cali y su homólogo Tercero de Palmira (Valle del Cauca), con ocasión del conocimiento de la solicitud de «aprehensión y entrega de bien» presentada por el Banco W S.A. contra F.V.E..

  1. ANTECEDENTES

1. La entidad financiera demandante presentó su escrito introductorio ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CALI (REPARTO)» pretendiendo que se libre orden de «aprehensión y entrega» del vehículo Chevrolet de placa WDK943, por causa del incumplimiento en el pago del crédito que fue garantizado con prenda sin tenencia, constituida sobre al referido automotor, según consta en el contrato de garantía mobiliaria.

En el acápite sobre «competencia», la convocante expresó que ésta radicaba en la aludida judicatura, «en razón a la Ley 1676 de 2013 y artículo 28 del C.G.P en su numeral 3, en virtud del lugar del cumplimiento de la obligación» (ff. 23 a 25, c. 1).

2. El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Cali, al que inicialmente le correspondió por reparto la causa, la rechazó por falta de competencia invocando lo previsto en el numeral 14 del canon 28 del Código General del Proceso, pues como «(…) el trámite a surtir es la aprehensión y entrega de un automotor de propiedad del demandado, puede inferirse claramente que dicho vehículo se encuentra ubicado en el lugar de domicilio de su dueño, máxime cuando expresamente así lo dispuso la cláusula cuarta del contrato de garantía mobiliaria».

En consecuencia, ordenó remitir el expediente al «Juzgado Civil Municipal de Palmira – Valle del Cauca (Reparto)» (ff. 26 y 27, ídem).

3. El estrado judicial receptor, Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira (Valle del Cauca), rehusó el conocimiento argumentando que «(…) en materia de pruebas extraprocesales de requerimientos y diligencias varias, como es el caso de marras, en el cual se entiende como objetivo la entrega de un bien mueble dado en prenda a su acreedor, suscita de manera concurrente el factor de competencia de manera optativa del acreedor o del domicilio y/o vecindad del demandado o el lugar donde debe efectuarse la entrega del bien (Acopi-Yumbo), siendo el primero de ellos escogido por la interesada».

Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo (ff. 35 y 36, íb).

  1. CONSIDERACIONES

1. Aptitud legal para la resolución.

Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.

2. Dinámica general de las reglas de competencia.

En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.

En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cláusula general y otros específicos como el real o el de cumplimiento obligacional, algunos de los cuales están previstos de forma concurrente, esto es, que no afectan la operación de los demás pertinentes, y otros, de modo privativo, lo que es decir, excluyentes de cualquier otra regla de atribución aplicable.

Conviene reiterar y precisar que la mecánica propia de la distribución de atribuciones del estatuto procesal general, parte de la tradicional instauración de un fuero general que garantiza seguridad jurídica a partir de una previsión universal que tiene destinada, ab initio, la función de gobernar todos los supuestos litigiosos posibles, a la cual se acompaña luego una serie de foros específicos, cada uno de los cuales puede operar de forma exclusiva, simultáneamente concurrente o sucesivamente concurrente.

Así, el establecimiento de fueros generales y especiales, es una de las maneras más seguras que el legislador ha ideado en favor del operador jurídico para proceder en materia de determinación de la competencia por razón del territorio.

Sencillamente...

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