AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63963 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531599

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63963 del 06-11-2019

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL4855-2019
Número de expediente63963
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Noviembre 2019


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL4855-2019

Radicación n.° 63963

Acta 39


Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala se pronuncia sobre la solicitud de amparo de pobreza formulada por LUZ IBED VALENCIA BOHÓRQUEZ, LUZ C.C.S., A.S.P., JOVITA CLAVIJO ROJAS y MARÍA EMPERATRIZ ÁVILA CÁRDENAS en el trámite del recurso de casación dentro del proceso ordinario instaurado por las peticionarias, junto con EDGAR SÁNCHEZ BELTRAN, D.R.G., ROSA TULIA CAGUA CORTÉS, L.M.P.G. y LUZ S.P.G., contra la NACIÓN – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, BOGOTÁ D.C., BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


En los términos del artículo 151 del Código General del Proceso y con el argumento de que no se encuentran «en la capacidad de atender los gastos que demanden el proceso de la referencia», sin menoscabo de los emolumentos necesarios para atender los insumos básicos para sus subsistencias, L.I.V.B., L.C.C.S., A.S.P., J.C.R. y M.E.Á.C. presentaron solicitud de «amparo de pobreza» (fls. 141 a 143, 145, 152 y 154 C. Corte).


La Fundación San Juan de Dios, hoy Liquidada, se opuso a la aspiración de L.I.V.B., Amparo Saavedra Páez y L.C.C., con el argumento de que previa solicitud de amparo de pobreza, ordenó pagos a favor de estas por valor de $166.094.314, $132.886.726 y $119.162.875, respectivamente, y adujo que a la luz de lo exhibido en las certificaciones 0364, 0365 y 0366 de 10 de octubre del año en curso, «hace poco menos de dos años» les fueron desembolsados «sumas superiores a los (…) ([$]20.000.000)» (fls. 147 a 158 C.. Corte).


  1. CONSIDERACIONES


Previo a resolver, cabe precisar que esta Corporación tiene adoctrinado que el objeto del instituto procesal del amparo de pobreza está encaminado a garantizar a las personas de escasos recursos la defensa de sus derechos, de modo que les permita acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 de la Constitución Política, exonerándolas de las cargas económicas que implica la decisión de los conflictos jurídicos, sobre todo cuando ello pueda afectar lo necesario para su subsistencia y la de aquellos a quienes les deban alimentos.


Si bien, se ha aceptado la procedencia en el proceso laboral de la solicitud de amparo de pobreza consagrado...

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