AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103871 del 28-03-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 103871 |
Fecha | 28 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATP476-2019 |
L.G.S. OTERO
Magistrado Ponente
AT476-2019
Radicación n°. 103871.
Acta 77.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Asunto
Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 15 de marzo de 2019, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia sancionó por desacato a M.V.M.N., B. General del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente promovido por L.A.A.C., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica invalidar la actuación.
Antecedentes
Dentro de la acción de tutela interpuesta por D.M.L., actuando como agente oficioso de L.A.A.C., contra la contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia profirió sentencia calendada 24 de noviembre de 2015, mediante la cual dispuso ordenar, en otros aspectos, los siguientes:
(…) a los Directores del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de esta ciudad y a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, de acuerdo a sus competencias, autoricen y dispongan las citas generales, con especialistas y exámenes necesarios para tratar la herida en la pierna izquierda del accionante de manera eficaz y oportuna.
El pasado 11 de febrero, L.A.A.C. se presentó personalmente ante la Secretaría del A quo constitucional, a informar la inobservancia de lo ordenado en el fallo citado, en tanto los encargados de obedecer aquel mandato judicial «no le han programado consulta médica de infectología, no se autorizó la práctica de concepto médico en esa especialidad y no pudo asistir a la atención en psiquiatría en la ciudad de Bogotá porque no le suministraron los gastos de transporte».
Mediante auto de 12 de febrero siguiente, la referida Corporación requirió a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, para que informaran sobre la observancia al proveído de tutela en comento. Sin embargo, guardaron silencio.
Por ese motivo, el mencionado cuerpo colegiado dio apertura al incidente de desacato, en proveído de 22 de idénticos mes y año. Igualmente, comunicó al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico de los aludidos servidores, a fin que haga cumplir dicha decisión y, de considerarlo pertinente, abra el correspondiente proceso disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
El Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, M..L.M.R.B., exteriorizó que «se ha autorizado la atención médica en psiquiatría pero el accionante no ha reclamado las órdenes de servicio, así que las mismas se encuentran vencidas».
Posteriormente, agregó que «la consulta de psiquiatría fue programada pero el demandante no asistió, así que autori[cé] nuevamente el servicio». Respecto del concepto en infectología adujo que se tramitó en Bogotá, por ende no tiene injerencia en ese tema, aunque concluyó que si el interesado «adelantó gestiones en la capital del país debe contar con el concepto que requiere pero es posible que lo haya extraviado».
Por su parte, el Director de Sanidad del Ejército, B..M.V.M.N., guardó silencio.
El A quo constitucional, a través de proveído adiado 15 de marzo de 2019, resolvió imponer sanción por desacato a esta última persona, consistente en arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela. Así refirió:
(…)
Frente a los servicios relacionados con la especialidad en infectología, el Director del Dispensario Médico 3026 aseguró que han sido tramitados en la ciudad de Bogotá así que no tienen injerencia en el asunto, sin que el Director de Sanidad del Ejército Nacional hubiese emitido pronunciamiento frente a esta situación; por tanto no solo está demostrado el incumplimiento a la orden de tutela sino la responsabilidad subjetiva del aludido Director de Sanidad por causa de su actitud pasiva de la que no se observa justificación alguna, olvidando que fue expresamente señalado como obligado a cumplir la sentencia de tutela.
(…)
Por ello, como lo disponen los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del ejercicio de la acción de tutela, se le debe sancionar con “arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales”. Como las sanciones deben ser proporcionadas y adecuadas a las circunstancias del caso concreto, considera la Sala procedente imponer un día de arresto y multa por valor de un salario mínimo legal mensual correspondiente al año 2019.
Consideraciones
1. Conforme lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia.
2. El desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia diferente emitida, eso sí, en razón...
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