AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106636 del 12-12-2019
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 106636 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATP2006-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP2006-2019
Radicación n.° 106636
Acta 332
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, por el presunto incumplimiento del fallo de primera instancia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019, emitido por esta Sala de Decisión.
II. ANTECEDENTES
LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, porque no había resuelto los recursos de apelación que interpuso contra las providencias del 5 y 13 de diciembre de 2018, mediante las cuales, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, le negó el beneficio administrativo de hasta de 72 horas y la prisión domiciliaria, respectivamente.
A. trámite de tutela, fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela.
Con ocasión de las intervenciones, se logró establecer que: i) si bien, el expediente penal fundamento de la tutela se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de abril de 2019 para desatar el recurso de alzada, el día 8 siguiente, esa Corporación ordenó su devolución al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta capital, para completar y organizar el expediente; ii) en cumplimiento, el Despacho de conocimiento llevó a cabo la tarea encomendada y luego, lo entregó al Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, para enviarlo nuevamente al Tribunal, sin embargo, ello nunca se materializó.
Al constatarse que el expediente se encontraba a cargo del citado Centro de Servicios, esta Sala de Decisión, mediante providencia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019 concedió el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y resolvió:
«… Ordenar al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio que, en el improrrogable término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación personal de la presente decisión, proceda adelantar las diligencias necesarias a fin de establecer la ubicación del proceso identificado con el número 11001600010720130020200, que se adelantó...
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