SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105502 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268761

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105502 del 11-07-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105502
Número de sentenciaSTP9473-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Julio 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP9473-2019

Radicación n°105502

Acta 166.

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por L.A.C.A., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a la Fiscalía Diecinueve Local de la Unidad de Delitos contra la Armonía Familiar, al P.J.J.O.R.R. y a A.M.M.C., defensora del actor dentro del proceso penal identificado con CUI Nº110016000107201300202, como también a la víctima A.M.H.B., a su apoderado D.B........M. y al Asesor Jurídico de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que el 9 de marzo de 2016 el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a L.A.C.A. a la pena de setenta y dos meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en fallo del 7 de abril de 2017 confirmó la decisión confutada, por lo que la defensa de C.A. recurrió en casación[1].

Con ocasión de las pretensiones elevadas por el aquí demandante, tenientes a lograr la concesión del permiso administrativo hasta 72 horas y el sustituto de la prisión domiciliaria, el despacho de conocimiento en providencias del 5 y 13 de diciembre de 2018, las negó. Determinaciones que fueron recurridas, sin que a la fecha se hubiesen desatado las alzadas.

Conforme con ello, solicita se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

III. INTERVENCIONES

1. La Directora Jurídica de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, indicó que se ha cumplido con los trámites a cargo de esa institución penitenciaria, y precisó que en el libelo de la tutela, el actor no efectuó imputación alguna contra el centro de reclusión.

2. El Auxiliar Judicial Grado I del Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que el 7 de abril de 2017 se profirió sentencia de segunda instancia dentro de la causa penal seguida contra L.A.C.A. por el punible de violencia intrafamiliar agravada, confirmándose el fallo confutado.

De otro lado puso de presente que se agotaba el recurso extraordinario de casación, C.A. solicitó el beneficio administrativo de 72 horas, el cual resuelto contrario a sus intereses, por lo que presentó apelación.

Precisó que el expediente fue recibido el 3 de abril del presente año, sin embargo la alzada no fue desatada toda vez que el expediente fue devuelto al Juzgado de origen con el fin de que «complete, organice e ingrese […] las piezas procesales pertinentes», el cual no ha retornado para lo propio.

3. La Asistente de la Fiscal Diecinueve Local de la Unidad de Delitos Contra la Armonía Familiar adujo que una vez consultado el Sistema de Información SPOA, se advertió que la causa penal fue asignada a otro despacho, por lo que procedió a correr traslado de la demanda de tutela.

4. El Fiscal Doscientos Noventa y Cinco Delegado reseñó que, en efecto, el 5 y 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó el beneficio administrativo de 72 horas y el sustituto de la prisión domiciliaria, providencias que fueron apeladas y actualmente están en el Tribunal para resolver lo pertinente.

Finalmente agregó que la Fiscalía no es competente para decidir ese tipo de pedimentos, pues corresponden exclusivamente a la judicatura.

5. El Secretario del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento de la capital indicó que el demandante fue condenado por ese despacho por el punible de violencia intrafamiliar agravada, a 72 meses de prisión mediante providencia del 9 de marzo de 2019, la cual fue impugnada y confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.

Con posterioridad remitió un correo electrónico en el que indicó que una vez cumplida la directriz dada por el superior jerárquico, la actuación fue reenviada al Tribunal, aportando copia del oficio Nº1704 con el respectivo recibido del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

IV. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para decidir, en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto esta involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido...

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