AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03292-00 del 17-10-2019
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 17 Octubre 2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-03292-00 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AC4511-2019 |
MONICA LUCIA FERNANDEZ MUÑOZ
Conjuez ponente
AC4511-2019
R.icación N.º 11001-02-03-000-2018-03292-00
(Aprobado en sesión del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve)
B.D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala de C. a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados A.W.Q.M., L.A.R.P., Ariel Salazar Ramírez, L.A.T.V. y Álvaro Fernando García Restrepo, para tramitar y decidir el recurso de revisión formulado por el señor VICTOR JULIO SABOGAL MORA, demandante inicial y demandado en reconvención dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia iniciado por el recurrente contra los señores Rafael Amador Amaya Castro y R.A.G.G., demandados iniciales y demandantes en reconvención, frente a la sentencia SC16282-2016 proferida el 11 de noviembre de 2016 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual resolvió el recurso de casación formulado dentro del citado proceso.
ANTECEDENTES
El señor Victor Julio S.M. formuló demanda contra R.A.A.C. y R.A.G.G., pretendiendo que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio de un predio rural con extensión aproximada de 1.800 hectáreas, antes denominado “Vejón, Tanavista y El Hoyo” y ahora “Parque Ecológico Mata Redonda”, el cual hacía parte de uno de mayor extensión identificado con el folio de matrículo No. 152-442.
Los demandados Rafael Amador Amaya Castro y R.A.G.G. y el Municipio de Choachí (como demandado indeterminado) se opusieron formulando las respectivas excepciones y presentaron demandas reivindicatorias para que se declarara que les pertenecía el derecho de dominio pleno y absoluto sobre los predios en conflicto, reclamando la restitución material de los terrenos, el pago de frutos civiles y naturales y el valor de los daños o deterioros causados.
En la sentencia de primera instancia, el juzgado Civil del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), negó la acción de dominio instaurada por el señor Victor Julio S.M. debido a que no se cumplía con uno de los requisitos axiológicos para la acción, esto es, el plazo de la posesión y en su lugar, accedió a lo reclamado en las demandas de reconvención por los señores Rafael Amador Amaya Castro y R.A.G.G. y por el Municipio de Choachí.
En segunda instancia, la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al considerar ausente el presupuesto de identidad de la cosa singular pretendida por las partes, negó las peticiones de las acciones propuestas, es decir, negó la pretensión de la declaración de pertenencia promovida por Victor Julio S.M. e igualmente, negó las pretensiones reivindicatorias instauradas por los señores Amaya Castro y G.G. y por el Municipio de Choachí.
Los señores Rafael Amador Amaya Castro y R.A.G.G., instauraron demanda de casación, solicitando casar la sentencia impugnada, para en su lugar mantener el fallo del juez de primera instancia en lo relacionado con la prosperidad de la acción de dominio por ellos instaurada en reconvención. Por su parte, el señor Victor Julio S.M. no interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, mostrándose así conforme con la decisión allí tomada en relación con la negación de su acción de pertenencia.
Bajo este contexto, la Sala Civil de esta Corporación casó parcialmente el fallo de segunda instancia recurrido, recayendo su decisión únicamente en la revocatoria de lo resuelto respecto de la acción de dominio promovida en reconvención, pues en lo demás, dicha providencia había cobrado firmeza, dado que al no interponer recurso de casación el señor S.M., la denegación de su petitum había quedado consolidada.
Así, la Sala de Casación Civil en sentencia SC16282-2016 proferida el 11 de noviembre de 2016, casó parcialmente la pronunciada el 30 de abril de 2012 por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en sede de instancia, confirmó el fallo del 18 de julio de 2011 proferido por el juzgado Civil del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca).
Una vez presentado el recurso de revisión por parte del señor Victor Julio S.M., Los H. Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, L.A.R.P., Ariel Salazar Ramírez y L.A.T.V. manifestaron encontrarse impedidos para conocer del mismo, apoyados en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso. La razón de ello, la fundamentan en el hecho de haber participado en la deliberación y aprobación de la providencia SC16282-2016 del 11 de noviembre de 2016, decisión que es objeto del recurso de revisión que hoy corresponde atender a la Corte.
Por su parte, el H. Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, si bien no participó en la aprobación de la providencia SC16282-2016 del 11 de noviembre de 2016, apoyado en la misma causal, manifestó también nuevamente su impedimento para conocer del recurso de revisión, por cuanto su cónyuge, L.S.R.B., en su calidad de magistrada de la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, conoció del proceso ordinario objeto de examen y profirió la sentencia de segunda instancia que con posterioridad la Sala Civil de la Corte Suprema casó parcialmente (SC16282-2016).
Respecto al impedimiento para conocer del presente recurso de revisión, también declarado por la Dra. M.C.B., no cabe hacer ningún pronunciamiento en razón a que a la presente fecha no funge como Magistrada de esta Corporación.
Mediante auto del 14 de agosto de 2019 el H. Magistrado O.A.T.D. manifestó que en él no recae causal de impedimento alguna para conocer de la demanda de revisión; no obstante, dando aplicación a lo preceptuado en el último inciso del artículo 140 del Código General del Proceso, para asegurar la imparcialidad, corresponde a la presente Sala de C. decidir sobre la prosperidad o no de los...
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