AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85893 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847426410

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85893 del 22-07-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente85893
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1619-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL1619-2020

Radicación n.° 85893

Acta 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

Resuelve la Corte el recurso de reposición que P.A.C. ROJAS interpuso contra el auto de 12 de febrero de 2020, proferido en el proceso ordinario laboral que adelanta contra el BANCO DE LA REPÚBLICA.

  1. ANTECEDENTES

Mediante la providencia impugnada, esta S. declaró desierto el recurso extraordinario de casación que formuló la parte recurrente contra la sentencia de 31 de enero de 2019, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que quien lo sustentó carecía de legitimación en la causa para tal fin.

Dentro del término legal, la mandataria del accionante presentó reposición con el fin de que esta Corporación deje sin efecto «el referido auto (…) para que, en su lugar, se le dé trámite a la demanda de casación oportunamente presentada».

En sustento de su petición, manifiesta que «el 15 de agosto de 2018 allegó ante el Tribunal Superior de Bogotá el memorial poder que le concedió P.C.R. a efecto de que diera continuidad a su representación judicial, documento que fue agregado al expediente y teniéndo[la] como apoderada fueron agotadas las etapas procesales propias de la segunda instancia», de ahí que, en uso de las facultades que aquel le otorgó, interpuso recurso extraordinario contra el fallo que emitió el ad quem.

Señala que presentó la respectiva demanda de casación en el término concedido para tal fin, y que el 27 de noviembre de 2019 la S. le solicitó acreditar su calidad de abogada, de modo que el 12 de diciembre de ese año «aportó nuevamente el poder otorgado por el señor P.C. (…) el cual tenía la autenticación de la firma de este último».

Aduce que, no obstante, el 22 de enero de 2020 esta Corporación le pidió nuevamente demostrar tal condición conforme lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, norma según la cual -asevera- «la obligación del abogado es la de indicar el número de la tarjeta profesional que [lo] identifica como [tal], requisito que fue satisfecho al quedar consignado tanto en el memorial poder otorgado como en el escrito mediante el cual se presenta la demanda de casación».

Por lo anterior, sostiene «que no existe razón alguna para que no se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de casación formulada, menos aun cuando la misma fue presentada dentro del término legal».

  1. CONSIDERACIONES

Desde ya, advierte la S. que habrá de mantenerse en firme la providencia objeto de recurso, pues las razones que se alegan para su revocatoria no son atendibles, tal como pasa a explicarse.

Revisado el plenario, se observa que la peticionaria presentó sustitución de poder -sin acreditar su calidad de abogada- el 15 de agosto de 2018; sin embargo, los jueces de instancia no se pronunciaron frente a dicho memorial.

Luego, la apoderada de la parte actora que había sido reconocida como tal en el proceso, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo nivel (f.º 185), que fue concedido por el ad quem y admitido por esta Corporación el 26 de junio y el 18 de septiembre de 2019, respectivamente, tras verificar, entre otros requisitos, que lo formulara el abogado legitimado para tal fin.

Una vez recibida la sustentación de dicho medio de impugnación presentado por la hoy peticionaria, el 27 de noviembre de 2019 la S. le concedió el término de cinco (5) días con el fin de que acreditara su calidad de abogada; sin embargo, aquella aportó nuevamente el poder que el actor le confirió sin el cumplimiento de la citada exigencia.

Por tal motivo, mediante proveído de 22 de enero de 2020, esta Corporación por segunda vez le otorgó el mismo término para que demostrara el mencionado requisito; no obstante, aquel finalizó sin respuesta alguna y, por tanto, declaró desierto el recurso de casación por falta de legitimación en la causa de quien lo sustentó.

Así pues, se tiene que previo a dicha declaratoria, esta...

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