AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58818 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847429735

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58818 del 05-08-2020

Sentido del falloARCHIVA SOLICITUD DE INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Agosto 2020
Número de expedienteT 58818
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL675-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL675-2020

Radicación No. 58818

Acta n° 28



Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a decidir el incidente de desacato promovido por ARMANDO PALENCIA ACOSTA Y OTROS, contra el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL2221-2020 del 24 de febrero de 2019, proferida por esta Corporación.



  1. ANTECEDENTES



Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela promovida por A. de J.P.A. y otros, por medio de apoderado judicial, en contra del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.



El 24 de febrero de 2020, se concedió la protección del amparo deprecado por los accionantes, y se dispuso:



«[…] TERCERO: ORDENAR al juzgado accionado que, en un término no superior a cinco (5) días, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, teniendo en cuenta los razonamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.»

La parte actora dentro de la presente acción de tutela, solicitó la apertura de trámite incidental de desacato en contra del Juzgado accionado, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia en comento.



Ante la petición que en tal sentido presentaron los accionantes, mediante auto del 21 de julio de 2019, se requirió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, para que en un término improrrogable de dos (2) días, informara si había dado cumplimiento, o no, a lo dispuesto en el ordinal tercero de la parte resolutiva del citado fallo de tutela.


El requerimiento anterior, se notificó al despacho judicial en el proceso objeto de la acción constitucional, tal y como se desprende de la documental visible dentro del cuaderno digital que contiene el trámite incidental.


En el término de traslado concedido, esto es, el 27 de julio de 2020, el citado juzgado se pronunció, e indicó que se agotó los pasos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en sede de tutela, razón por la cual, a través de proveído de fecha 14 de julio hogaño, admitió la demanda y dispuso, la notificación en estados virtuales al día siguiente del auto que admite demanda.


Aseveró, que ordenó al demandante que cumpliera con la carga de notificación como la norma lo dispone; así mismo, aportó a su respuesta el auto admisorio...

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