AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00849-00 del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681151

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00849-00 del 31-08-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha31 Agosto 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00849-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Chocontá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1738-2020


AC1738-2020


Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00849-00


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Uno de Familia de Bogotá y Promiscuo de Familia de Chocontá.


ANTECEDENTES


1.- Ante el primer despacho, N.D.R.C. pretende que su progenitor, R.R., pague los alimentos que se obligó a honrar en la transacción extrajudicial celebrada el 15 de febrero de 2012 y justifica su elección en «la naturaleza del proceso y el domicilio de la demandante» (fl. 21 cno. 1).


2.- Esa autoridad rechazó el libelo con fundamento en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso y lo remitió a su homólogo de Chocontá, ya que, «por tratarse de un proceso ejecutivo en favor de un mayor de edad, la competencia corresponde al lugar de domicilio del ejecutado». (fl. 24 cno. 1).


3.- El receptor se rehusó a acogerlo porque en este caso se debe emplear el fuero privativo relacionado con los procesos en los que «se encuentra vinculado un niño, niña o adolescente». Es decir, el juez competente es el del domicilio de la demandante, «sin que sea dable su desconocimiento e inaplicación, debido a que en la actualidad el alimentario cuenta con la mayoría de edad (…)». (fls. 26 y 27 cno. 1).


CONSIDERACIONES


1.- Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.- El Código General del Proceso fija las reglas para el reparto de los procesos civiles, comerciales, agrarios y de familia entre las distintas autoridades de estas especialidades, a partir de uno o de varios factores, tomando en consideración la clase o materia de lo debatido, su cuantía, la calidad de las partes, la naturaleza de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según lo estima pertinente.


Como criterio general el primer numeral del artículo 28 ibídem asigna la competencia al funcionario del domicilio del convocado (fuero personal), excepto si hay «disposición legal en contrario». Ahora bien, para los «los procesos de...

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