AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89035 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682234

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89035 del 10-06-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Junio 2020
Número de expedienteT 89035
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATL423-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL423-2020

Radicación n.° 89035

Acta n.° 20

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso É.J.C.M. contra el fallo proferido el 23 de enero de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, en la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al cual fueron vinculados los JUZGADOS CUARTO CIVIL MUNICIPAL y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, DIOMEDES, C.A., G.O., J.H., Y.E. y FLOR DE M.C.M., así como las partes e intervinientes en el trámite identificado con el radicado n.° 2018-00072, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

É.J.C.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que sus hermanos C.A., G.O., J.H., Y.E. y Flor de M.C.M. presentaron demanda ordinaria en su contra y de D.C.M., con el propósito que se declarara, entre otras cosas, la «simulación absoluta» del contrato de compraventa contenido en la escritura n.° 1315 de 28 de junio de 2013 de la Notaría 5.ª del Círculo de Cúcuta, a través del cual la madre de estos, A. de J.M.C. (Q.E.P.D.), le vendió a los convocados a juicio el 50% de un inmueble ubicado en la «AV. 10 No. 0-76 Barrio El Callejón» de la misma ciudad.

Expuso que dicho trámite se llevó a cabo en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta, autoridad que accedió a lo pedido en proveído de 6 de septiembre de 2017, decisión que la parte vencida apeló ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de ese lugar, despacho que confirmó la determinación de primer grado en fallo de 22 de mayo de 2018.

Relató el actor que en el curso de la diligencia de segunda instancia, pidió que se invalidara lo actuado por falta de competencia, toda vez que el juzgado de conocimiento emitió sentencia por fuera del término establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, petición que el ad quem negó al considerar que no se presentó la irregularidad deprecada.

Expuso que promovió acción de tutela contra la anterior determinación, procedimiento que cursó en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de aquella localidad, Colegiado que negó el amparo invocado en providencia el 26 de junio de 2018, decisión que impugnó ante la Sala homóloga Civil, M. que en sentencia CSJ STC10758- 2018 el 22 de agosto siguiente la revocó y, en su lugar, concedió el resguardo, para lo cual ordenó al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta dejar sin efecto la «denegatoria de la nulidad impetrada (…) y toda la actuación que de esta dependa», a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento en el que «proceda en los términos del inciso 2.° del canon 121 del Código General del Proceso».

Narró el petente que interpuso incidente de desacato, por cuanto aquel estrado «no ordenó reversar o dejar sin efecto lo actuado» al interior de una querella policiva que propuso por perturbación de la posesión del inmueble objeto del litigio, pues asegura que en aquel procedimiento, el I. de Policía de Control Urbano y la Alcaldía de Cúcuta, mediante resoluciones de 8 de junio de 2017 y 10 de julio de 2018, respectivamente, ordenaron «derribar[le] los candados del portón principal y desalo[jar]» el predio con fundamento en los fallos emitidos en el mencionado juicio ordinario, los cuales «son nul[os] de pleno derecho y sin ningún valor probatorio» por haberse emitido por fuera del plazo establecido para ello; por tanto, consideró que tal despacho debió «restablecer [sus] derechos», si se tiene en cuenta que la citada sentencia de tutela invalidó la «denegatoria de la nulidad impetrada (…) y toda la actuación que de esta dependa».

Mencionó que, por auto de 4 de diciembre de 2018, el Tribunal se abstuvo de dar apertura a aquel trámite, por considerar que la orden fue acatada en providencia de 4 de septiembre de ese mismo año, en la cual se declaró la «nulidad de pleno derecho» que prevé el artículo 121 del Código General del Proceso. Asimismo, adujo que no era de recibo el reparo del actor, puesto que una vez se deja sin efecto lo actuado por falta de competencia, no le es posible al despacho incidentado emitir ningún pronunciamiento.

Refiere el accionante que el proceso de simulación fue asignado por reparto al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, autoridad a la que solicitó el restablecimiento de sus derechos; no obstante, por auto de 6 de marzo de 2019, aquel estrado negó lo pedido, al advertir que «lo decidido por el I. de Policía (…) obedece a una acción distinta a la que cursa en [esa] Unidad Judicial», determinación que recurrió en reposición y, en subsidio, apelación, pero en providencia de 11 de julio de 2019, el juzgado mantuvo su disposición inicial, negó la concesión de la alzada y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento.

Informó el tutelista que interpuso incidente de desacato contra esta última autoridad, por cuanto considera que el proceso no puede continuar «hasta tanto las cosas no vuelvan a su estado inicial, restableciendo totalmente todos [sus] derechos»; empero, el Tribunal encausado se abstuvo de tramitarlo en auto de 30 de agosto de 2019, pues reiteró que la orden de tutela se encuentra cumplida; igualmente, resaltó que no puede acceder a lo pedido, dada la imposibilidad de estudiar «otras pretensiones que no fueron del resorte del trámite de tutela, ni hacen parte de lo allí debatido».

Sostuvo el promotor que la anterior determinación resulta lesiva de sus garantías superiores, toda vez que se ha hecho «caso omiso a la sentencia STC10758-2018», a través de la cual la Sala de Casación Civil invalidó la «denegatoria de la nulidad impetrada (…) y toda la actuación que de esta dependa», entre la que –asegura- se encuentra los actos administrativos expedidos por el I. de Policía de Control Urbano y la Alcaldía de Cúcuta.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su derecho fundamental invocado y, para su efectividad, pretendió que se deje sin valor y efecto la providencia emitida de 30 de agosto de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, para que, en su lugar, se ordene tramitar el incidente de desacato que propuso.

Igualmente, solicitó que se ordene «a quien corresponda restablecer todos [sus] derechos fundamentales constitucionales violados como es dejar sin efecto la[s] decio[nes] administrativ[as] de fecha 8 de junio de 2017 y (…) 10 de julio de 2018».

Así mismo, requirió como medida provisional la suspensión del proceso ordinario hasta tanto se resuelva el presente trámite.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 18 de diciembre de 2019 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad de la tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Igualmente, negó la medida provisional pedida por cuanto «la misma se dirige a impedir la celebración de una audiencia en un proceso judicial que no es objeto...

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