AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00046-01 del 09-07-2020
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC521-2020 |
Fecha | 09 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | SOLICITUD DE NULIDAD |
Número de expediente | T 1100122030002020-00046-01 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente
ATC521-2020
Radicación n° 11001-22-03-000-2020-00046-01
(Aprobado en sesión virtual de ocho de julio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por J.O.D.R., respecto del fallo STC3990-2020 pronunciado por esta Corporación el pasado 25 de junio, mediante el cual se ratificó la decisión desestimatoria del amparo.
ANTECEDENTES
1. El señor J.O.D.R. y otros, reclamaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la vida digna, presuntamente conculcados por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Industria y Comercio, con lo determinado de fondo al interior del proceso de competencia desleal que C.S. promovió frente a Uber Technologies Inc. y otros.
2. Esta Sala de Casación Civil en sentencia del 25 de junio de los corrientes, confirmó la decisión impugnada, emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de enero de 2020, mediante la cual se negó la salvaguarda pretendida.
3. El señor D.R. mediante escrito remitido vía e-mail el pasado 3 de julio a este Despacho, solicitó la nulidad del referido fallo, invocando las causales contempladas en los numerales 2, 4, 5 y 7 del artículo 133 del Código General del Proceso, pues según su criterio, en su orden, i) «[c]onfirma la sentencia de la SIC de 20 de diciembre de 2019 (…) proceso en la que ya existe una prescripción declarada»; ii) «revive términos»; iii) «quedaría revocada la providencia del H. TRIBUNAL»; iv) «La Sic no demostró su legitimidad o competencia para derogar, anular, o cancelar contratos que hacen parte de tratados internacionales»; v) «Los conductores de UBER, mediante cobro, recaudo y pago de impuestos a la Dian (…) legitima y legaliza las actividades de uso de la aplicación»; vi) «No existen pruebas del desvío de clientela de COTHEC a UBER ARGUMENTO falaz»; vii) «La Sic no presentó (…) los requisitos cumplidos para realizar despidos masivos»; y, viii). «La negligencia del ESTADO (…) para reglamentar lo que ya aceptó con la firma de TRATADOS INTERNACIONALES».
CONSIDERACIONES
1. El canon antes citado, aplicable en el trámite de tutela por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, establece como causales de nulidad, las siguientes: «1. Cuando el juez actúe en el proceso...
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