SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00046-01 del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708665

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00046-01 del 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Junio 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00046-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3990-2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3990-2020

R.icación n.° 11001-22-03-000-2020-00046-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de enero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por J.O.D.R., O.F.V., S.N.H. y Ó.S.Á., contra el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Industria y Comercio, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto especial a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la vida digna, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con el fallo proferido en el proceso de competencia desleal que C.S. promovió frente a Uber Technologies Inc. y otros.

Por tal motivo, pretenden que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, para i) «DECLAR[AR] LA NULIDAD DE LA SENTENCIA PROFERDIA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO»; ii) «levant[ar]», declarar la «nulidad» de los partes por infracciones al Código de Tránsito, y, «entregar los vehículos que se encuentren inmovilizados sin ningún costo»; iii) «orden[ar] a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO cesar de ahora en adelante los operativos contra trabajadores en uso de aplicación UBER»; y, iv) «REGLAMENT[AR] la aplicación o se de[je] como está en legalidad» (fls. 13, cdno. 1).

2. En apoyo de sus reclamos aducen en síntesis y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que son «conductor[es]» de la plataforma Uber, y en el caso especificó de J.O.D.R., en razón de ello, fue objeto de comparendos de tránsito que causaron la inmovilización de su vehículo, procedimiento, que asegura, es «ilegal», en la medida en que se apoyó en una «prueba ilícita» y se aprovecharon de su «mal estado emocional».

Señalan de otra parte, que pese a que la aludida aplicación y plataformas de la misma índole «se encuentran respaldadas por tratados internacionales», y además, «pagan un IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, lo que indica que el [E]stado legalizó este servicio en su FORMA, MODO Y USO» a través del Ministerio de Transporte, la Secretaría de Tránsito de Bogotá y la Dirección Impuestos y Adunas Nacionales –Dian, en el marco del litigio referido en líneas anteriores, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó el «cierre de UBER, [y] decret[ó] el despido COLECTIVO Y MASIVO de más de 89.000 trabajadores», esto último sin el «permiso correspondiente», circunstancias que, aseguran, lesiona los derechos fundamentales invocados (fls. 2 a 14, íd.).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a). El J. de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional indicó, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de los actores, pues no solo no tiene injerencia en las políticas respecto de las citadas plataformas, sino que su función es «operativa» (fls. 70 a 74, Cit.).

b). La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio precisó, en lo fundamental, que los gestores del amparo carecen de legitimación en la causa por activa, pues no son parte en la controversia criticada; que la decisión cuestionada «aún se encuentra en sede de recursos, y si el tutelante considera que existió algún vicio (…) podría haberlos debatido mediante la presentación de un incidente de nulidad» (fls. 76 a 85, ídem).

c). El apoderado especial de Uber Colombia S.A.S. coadyuvó el amparo reclamado, señalando similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela; a más de agregar, que la decisión proferida por la Superintendencia convocada «es desproporcionada», pues a más que la demandante nunca acreditó que presta los mismos servicios a través de plataformas digitales, «el bloqueo ordenado (…) desconoce los estándares de proporcionalidad toda vez que con la orden no se busca preservar la integridad o seguridad de la red ni proteger los derechos de los usuarios» fls. 90 a 101, íd.).

d). Por su parte, la Coordinadora del Grupo de Atención Técnica en Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, señaló su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no tuvo injerencia alguna en la determinación criticada, y en punto de la regulación del servicio, señaló que es el Congreso de la República quien debe modificar el «marco legal, esto es la Ley 769 de 2002», teniendo en cuenta «que las definiciones de vehículo de servicio particular y vehículo de servicio público se encuentran a nivel de ley» (fls. 229 a 230, ídem).

e). El Director de Representación Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad de esta capital precisó, de una parte, que el trámite administrativo respecto de la imposición de los comparendos al señor D.R. no se ha resuelto de fondo, pues está pendiente por desatarse un recurso; y por la otra, que en lo que tiene que ver con la suspensión de operaciones de la plataforma Uber, esa dependencia no tuvo injerencia alguna (fls. 232 a 239, ibídem).

f). El representante legal de Comunicación Tech y Transporte S.A. COTECH S.A. señaló, en síntesis, que no solo los actores carecen de interés en la causa criticada, sino que todavía está pendiente por resolver el recurso de apelación que se interpuso contra el fallo que presuntamente los agravia (fls. 240 a 248, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia denegó la salvaguarda suplicada, tras advertir que resulta prematura, puesto que aún no se han resuelto los recursos que se interpusieron frente a la decisión jurisdiccional criticada y el comparendo No. 110010000002205166 impuesto al señor D.R., respectivamente; que respecto de la otra sanción de tránsito impuesta, se incumple con el requisito de la subsidiariedad, pues el actor «no realizó la contradicción correspondiente» (fls. 265 a 268, ídem).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante J.O.D.R. recurrió el anterior fallo, señalado similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela; a lo que adicionó, que su queja respecto de los comparendos está dirigida al procedimiento que adelantan los agentes de tránsito, en punto del recaudo de las pruebas, pues, según su dicho, existe «una persecución» a los vehículos que «trabajan» con aplicaciones de transporte (fls. 291 a 295, ídem).

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Corte que conforme con lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación, si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial, el cual le será protegido de manera inmediata, a través de esta vía breve y sumaria, y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

2. En el presente asunto se advierte, que lo pretendido por el impugnante, J.O.D.R., es que se declare la «NULIDAD» del proveído proferido el pasado 20 de diciembre, a través del cual la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró que las sociedades demandadas «incurrieron en los actos de competencia desleal de desviación de clientela», y en razón de ello les ordenó, «de manera inmediata, cesen la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajero bajo las modalidades UBER, UBER X y UBER VAN por medio de la utilización de la aplicación tecnológica UBER en el territorio colombiano», ello en el marco del proceso que para tal efecto Comunicación Tech y Transportes S.A. promovió frente a Uber Colombia S.A.S., Uber Tecnologies Inc. y Uber BV, pues en su criterio, no se tuvo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR