SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00830-00 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00830-00 del 24-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-00830-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3057-2021

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC3057-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00830-00

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por P.S.G....G. contra el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, Córdoba, la que se hace extensiva a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «TUTELA EFECTIVA» y de petición, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias, en el marco del proceso ejecutivo singular que promovió en contra el municipio de San Bernardo del Viento.

Por tal motivo, solicita entonces, «declar[ar] la nulidad del auto [del] 28 de noviembre de 2017» en el referido juicio, o en su defecto, que se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Lorica, «dar trámite y resuelva conforme a la ley y al derecho la petición que se encuentra habida de respuesta».

2. En apoyo de sus reparos aduce en lo esencial y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que el citado trámite judicial se suspendió por acuerdo entre las partes, el contrato de transacción fue incumplido por el ejecutado, teniendo que adecuarse el trámite para la implementación de la Ley 1551 de 2012; empero, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, confirmó en su integridad lo decidido por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, que resolvió terminar la controversia por desistimiento tácito.

Señala que aunque en dicha de decisión no se cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 317 del Código General del Proceso, esto es, ordenar el desglose de los documentos pertinentes junto con las anotaciones del caso, lo que «tiene entidad suficiente de configurar la nulidad de ese auto», el Despacho del conocimiento, pasando por alto los términos del canon 120 ibídem, no se ha pronunciado respecto de las solicitudes elevadas el 25 de julio de 2019 y el 11 de febrero de 2021, con las cuales «busca de una parte, la subsanación de la irregularidad u omisión, y de otra, la materialización efectiva del desglose y entrega de los documentos que sirvieron de base al mandamiento ejecutivo», circunstancia que, dice, hace necesaria la intervención del Juez constitucional a su favor.

3. Una vez asumido el trámite, el 17 de marzo pasado se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

a.) El Juzgado Civil del Circuito de Lorica, remitió el link de acceso al expediente digital que contiene el proceso criticado, e informó que el 21 de febrero pasado se ordenó el desglose de los documentos requeridos por la actora.

b.) A la fecha de registro del fallo no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

  1. Tratándose de providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, sin ninguna objetividad, apoyado únicamente en sus particulares designios, a tal extremo que configure un actuar que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo

2. En el presente asunto se observa, que la censura está encaminada, concretamente, frente al proveído dictado el 15 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, a través del cual se resolvió «CONFIRMAR» el auto emitido el 28 de noviembre del 2017 del Juzgado Civil del Circuito de Lorica, que «decretó el desistimiento tácito de la demanda y en consecuencia de ello, (…) [la] terminación del proceso» ejecutivo singular que P.S.G.G., aquí interesada, promovió frente al municipio de San Bernardo del Viento, pues en su criterio, como no se ordenó el desglose de documentos ni las anotaciones pertinentes, la citada decisión está viciada de nulidad.

3. Sin embargo, revisadas las documentales allegadas al presente trámite y el...

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