AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00834-00 del 03-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694236

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00834-00 del 03-08-2020

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00834-00
Fecha03 Agosto 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenEcuador
Número de sentenciaAC1718-2020
SC -T- No

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00834-00





AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AC1718-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00834-00



Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020).



D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por R.A.G., respecto a las sentencias de 8 de abril y 29 de octubre de 2013, dictadas en primera y segunda instancias por la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, dentro del juicio laboral que el interesado promoviera contra la Embajada de la República de Colombia acreditada ante el Gobierno ecuatoriano.


CONSIDERACIONES


1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática.


En este caso, la administración de justicia deja de estar en manos de los jueces nacionales, para admitir que lo resuelto por falladores foráneos tenga pleno valor en el país, a condición de que se cumplan los estrictos requerimientos fijados en la regulación.


Estas exigencias, en manera alguna buscan un reexamen de la relación jurídica sustancial, sino una revisión de los aspectos extrínsecos al proveído, tales como la competencia del juzgador, la salvaguardia del orden público interno, la tutela de los derechos de defensa y contradicción, así como «…si la sentencia reúne los requisitos de legalización y autenticación exigibles a todo instrumento extranjero…»2.


Sobre este último punto, el artículo 606 del Código General del Proceso prescribe que «[p]ara que la sentencia extrajera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos… [q]ue se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se pretense en copia debidamente legalizada…».


Tratándose de fallos provenientes de Ecuador, se advierte que este país y Colombia hacen parte de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, suscrita en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979, la cual dispuso en su artículo 3, literal b), como documentos de comprobación «indispensables» para solicitar el cumplimiento de las sentencias «copia auténtica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado cumplimiento a los incisos e)3 y f)4 del artículo anterior».


Se trata de un caso de tarifa legal que no admite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR